Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Saneamiento del contrato y nulidad en contratos estatales

P20250116000381

EpígrafeSaneamiento del contrato y nulidad en contratos estatales
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre dos aspectos centrales de la contratación estatal: i) las condiciones y límites para el saneamiento de vicios de procedimiento o forma en los contratos estatales, y ii) la prevalencia del valor del contrato escrito en letras sobre el expresado en números cuando existan discrepancias entre ambos. En relación con el saneamiento, fija la posición de que solo los vicios formales que no configuren causales de nulidad absoluta o relativa pueden ser corregidos mediante acto administrativo motivado, siempre que no afecten el fondo del contrato y se ajusten a las necesidades del servicio o a las reglas de la buena administración. Además, precisa que los vicios de fondo o sustanciales, como los relacionados con objeto o causa ilícitos, no son susceptibles de saneamiento. Respecto al valor del contrato, señala que, ante diferencias entre la suma escrita en letras y en números, debe prevalecer la escrita en palabras, fundamentándose en el artículo 623 del Código de Comercio y en la jurisprudencia del Consejo de Estado, que considera menos probable la ocurrencia de errores al escribir el valor en letras. El documento también delimita la competencia de Colombia Compra Eficiente para emitir interpretaciones generales, sin resolver controversias particulares ni actuar como instancia de validación de actuaciones específicas.

Problema jurídico

¿En qué circunstancias pueden corregirse los errores del contrato estatal? ¿Qué suma prevalece cuando existen diferencias entre el valor del contrato reflejado en letras y en números?

Fragmentos citables
cuando en un texto legal o contractual se quiere expresar un mismo valor o una misma suma en letras y números, presentándose diferencias y discordancias entre lo literal y lo numérico, debe primar el valor o la suma escrita en palabras, bajo el entendido de que resulta mucho menos probable que al escribirlas se presenten yerros o equivocaciones. Es precisamente por ello que el artículo 623 del Código de Comercio, al referirse a las diferencias que se pueden presentar en el importe de un título valor dispone: “Artículo 623. Diferencias en el título del importe escrito en cifras y en palabras – aparición de varias cifras. Si el importe del título aparece escrito a la vez en palabras y en cifras, valdrá, en caso de diferencia, la suma escrita en palabras”.
Este pasaje establece el criterio interpretativo para resolver discrepancias entre el valor del contrato escrito en letras y números, citando directamente el artículo 623 del Código de Comercio y la jurisprudencia del Consejo de Estado.
Esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública.
Este pasaje es clave para entender los límites de la competencia consultiva de Colombia Compra Eficiente, aclarando que su función es orientar sobre normas generales, no resolver controversias ni validar actuaciones específicas.
MateriasNulidad de contratos estatales · Saneamiento de vicios · Valor del contrato en letras y números · Contratación estatal · Nulidad Del Contrato · Saneamiento Del Contrato · Valor Del Contrato Estatal · Aplicabilidad derecho privado · Autorización de la ley · Corrección de errores · Derecho privado · Derecho público · Diferencias · Régimen aplicable · Requisitos para su procedencia · Suma que prevalece · Tipos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/02/C-041-3.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-041 de 2025
NúmeroP20250116000381
Fecha de publicación21 de febrero de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 374d50bc526f….

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