Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Ley 2069 de 2020: contratación pública, mipymes y factores de desempate
P20210127000616 · 9 de febrero de 2021Contratación estatalcontratación estatalempatefactores de desempateley de emprendimientomipymesmujer cabeza de familiapueblos étnicosreintegración y reincorporaciónselección objetivaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley 2069 de 2020: contratación pública, mipymes y factores de desempate |
|---|---|
| Resumen | El documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación inmediata de los artículos 34 y 35 de la Ley 2069 de 2020, que modifican normas de contratación estatal para impulsar el emprendimiento. Respecto al artículo 34, fija la posición de que la vigencia del Decreto 1082 de 2015, que regulaba convocatorias limitadas a mipymes, quedó derogada por incompatibilidad con la nueva normativa, al establecer requisitos distintos (como el número de manifestaciones requeridas o el monto de los procesos) y condicionar la eficacia de la disposición a la expedición de un decreto reglamentario que defina condiciones y montos. En consecuencia, las entidades no pueden aplicar las convocatorias limitadas a mipymes hasta tanto no se expida la reglamentación correspondiente. Sobre el artículo 35, precisa que los factores de desempate allí consagrados son obligatorios y deben aplicarse conforme a lo dispuesto en los pliegos de condiciones, sin que la ausencia de regulación específica sobre su acreditación impida su operatividad, pues corresponde a las entidades establecer los medios probatorios en ausencia de tarifa legal, salvo que el reglamento futuro disponga lo contrario. Además, reitera que la selección objetiva en la contratación pública no admite criterios subjetivos, incluso en casos de empate, y que la aplicación arbitraria de factores de desempate puede generar nulidad contractual. |
| Problema jurídico | Interpretación y aplicación de los artículos 34 y 35 de la Ley 2069 de 2020 sobre convocatorias limitadas a mipymes y factores de desempate en contratación pública |
| Fragmentos citables | «La presente Ley rige a partir del momento de su promulgación […]», lo que significa que es obligatoria para sus destinatarios desde esa fecha. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de que el gobierno nacional, en ejercicio de la potestad reglamentaria que le confiere el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política, expida el decreto correspondiente que permita la cumplida ejecución de dicha Ley. «Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva». Además, la norma citada agrega que los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta criterios como la experiencia y la capacidad jurídica, financiera y de organización, entre otros elementos que garanticen la escogencia de la mejor opción de negocio para la entidad estatal. |
| Materias | Contratación Estatal · Empate · Factores De Desempate · Ley De Emprendimiento · Mipymes · Mujer cabeza de familia · Pueblos étnicos · Reintegración y reincorporación · Selección objetiva |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1615998599987-C-043-1.docx |
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