Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Ley de emprendimiento y regulación de convocatorias limitadas a mipymes

P20210218001355 · 18 de febrero de 2021

EpígrafeLey de emprendimiento y regulación de convocatorias limitadas a mipymes
Resumen

Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la vigencia y aplicación del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, que regula las convocatorias limitadas a mipymes en la contratación estatal. Fija la posición de que el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015, que regulaba anteriormente esta materia, ha perdido fuerza ejecutoria y se encuentra derogado por ser contrario al nuevo régimen legal. Además, precisa que la eficacia del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 está condicionada a la expedición de un decreto reglamentario que defina sus condiciones de operatividad, por lo que, hasta entonces, las entidades estatales no pueden adoptar convocatorias limitadas a mipymes. La autoridad fundamenta su postura en la desaparición del fundamento legal del decreto y en la voluntad legislativa de establecer una nueva regulación, excluyendo cualquier aplicación parcial o subsidiaria de la norma derogada.

Problema jurídico

Determinar la vigencia y alcance del artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 frente al artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, y si este último deroga al primero

Fragmentos citables
Ante esta contradicción, se debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 84 de la Ley 2069 de 2020, según la cual esta «deroga […] todas las disposiciones que le sean contrarias». Por lo anterior, puede afirmarse que, además del decaimiento del artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015, debe entenderse derogado.
Establece la consecuencia jurídica directa de la derogatoria por contradicción con la nueva normativa, clave para entender la posición adoptada.
Por ende, mientras ello no suceda, las entidades estatales, los patrimonios autónomos constituidos por estas y los particulares que ejecuten recursos públicos, no pueden adoptar convocatorias limitadas a mipymes, pues al tenor del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, la eficacia de esta norma quedó condicionada a la expedición del decreto reglamentario que fije las condiciones de su operatividad.
Define el límite temporal y condicional para la aplicación de la norma, aspecto central de la interpretación ofrecida.
Además de que el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 perdió el fundamento legal, su contenido es contrario al nuevo artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020. En efecto, este último artículo no consagra las mismas exigencias para las convocatorias limitadas a mipymes.
Explica la base material de la derogatoria, contrastando los requisitos de ambas normas para justificar la incompatibilidad.
MateriasConvocatorias Limitadas · Decreto 1082 De 2015 · Ley 2069 De 2020 · Ley De Emprendimiento · Mipymes · Derogatoria · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1618611360608-C-126.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-126 de 2021
NúmeroP20210218001355
Fecha del documento18 de febrero de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 0519044804ab….

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