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Concepto sobre concurso de méritos, modalidades, suspensión provisional y modificaciones por Decreto 399 de 2021
P20220118000320 · 1 de marzo de 2022Contratación estataldecreto 1082 de 2015decreto 399 de 2021estudios previosconcurso de meritosprecios unitarioscontratación estatalmodalidades de selecciónprincipio de planeaciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concepto sobre concurso de méritos, modalidades, suspensión provisional y modificaciones por Decreto 399 de 2021 |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre el alcance del concurso de méritos como modalidad de selección para contratos de consultoría en el marco de la contratación estatal, precisando su procedimiento tras las modificaciones introducidas por el Decreto 399 de 2021. Fija la posición de que, tras los autos de suspensión provisional del Consejo de Estado y la reforma normativa, el concurso de méritos abierto o con precalificación debe desarrollarse sin incluir el precio como factor de escogencia, eliminando etapas de verificación presupuestal y negociación con los oferentes. Además, conceptúa que el numeral 4 del artículo 1 del Decreto 399 de 2021 exige a las entidades estatales incluir en los estudios previos la metodología de cálculo de los precios unitarios para contratos de consultoría, independientemente de la denominación que se les otorgue, como garantía del principio de planeación. La autoridad aclara que estas disposiciones buscan asegurar la selección objetiva y evitar trámites adicionales no previstos en la ley. |
| Problema jurídico | Interpretación y alcance del numeral 4 del artículo 1 del Decreto 399 de 2021 sobre publicación de variables para calcular precios unitarios en concursos de méritos para contratos de consultoría |
| Fragmentos citables | El Consejo de Estado consideró que los numerales 3, 4 y 5 violarían el artículo 5, numeral 4, último inciso, de la Ley 1150 de 2007, pues señaló que: «en ningún caso se podrá incluir el precio, como factor de escogencia para la selección de consultores», así como el artículo 25, numeral 2, de la Ley 80 de 1993 que dispone lo siguiente: «[…] las normas de los procedimientos contractuales se interpretarán de tal manera que no den ocasión a seguir trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos […]». En este sentido, el alto tribunal explicó que la verificación de la coherencia del precio con la disponibilidad presupuestal y la necesidad de que se logre un acuerdo en relación con el mismo desconocía el principio de selección objetiva, convirtiendo el precio en un factor de selección. El informe de evaluación, que la entidad debe publicar durante tres (3) días hábiles, debe contener ya no solamente la calificación técnica y el orden de elegibilidad, sino «[…] la evaluación de las ofertas frente a todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones, incluyendo los requisitos habilitantes y los de asignación de puntaje». Esta nueva disposición permite que los interesados ejerzan su derecho a conocer el informe de evaluación y a formular las observaciones que consideren pertinentes. |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Decreto 399 De 2021 · Estudios Previos · Concurso de meritos · Precios unitarios · Contratación estatal · Modalidades de selección · Principio De Planeación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1646162498252-C-043.docx |
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