Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA – Fundamento – Alcance

P20230331002974 · 30 de junio de 2023

EpígrafePRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA – Fundamento – Alcance / OFRECIMIENTO MÁS FAVORABLE / EXPERIENCIA ADECUADA – Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes para participar en los procedimientos de contratación – Finalidad – Idoneidad proponente
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance del principio de selección objetiva en la contratación estatal, precisando su fundamento, límites y condiciones para garantizar la idoneidad de los proponentes. Fija la posición de que la escogencia de la oferta ganadora debe basarse en factores objetivos, técnicos, jurídicos y financieros, excluyendo criterios subjetivos, y que los requisitos habilitantes —como capacidad jurídica, experiencia y capacidad financiera— no otorgan puntaje, sino que habilitan al proponente para participar en el proceso. Además, conceptúa sobre la experiencia adecuada, exigiendo que sea afín al objeto contractual y proporcional a su alcance, cuantía y complejidad, y sobre el ofrecimiento más favorable, que debe resultar de la ponderación de factores técnicos y económicos según lo establecido en los pliegos de condiciones. También aborda la inhabilidad por incumplimiento reiterado, señalando que solo se configura si las multas o declaratorias de incumplimiento se imponen dentro de los últimos tres años, excluyendo sanciones previas a la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, en aplicación del principio de irretroactividad y del debido proceso.

Problema jurídico

¿Una entidad estatal puede rechazar, no habilitar, descalificar o impedir la participación en un proceso de selección de un proponente, quien fue multado o se le haya aplicado la cláusula penal pecuniaria por incumplimiento de un contrato anterior con esa misma entidad estatal, sin que el proponente se encuentre en una inhabilidad por incumplimiento reiterado? ¿Una entidad estatal en un proceso de selección puede solicitar como requisito de participación, la certificación bajo la gravedad de juramento de no estar incurso en procedimientos administrativos sancionatorios contractuales (Art. 86 de la Ley 1474 de 2011) y de no haberle incumplido a la entidad estatal durante los tres (3) últimos años al cierre del proceso de selección? ¿La omisión en suministrar dicho documento puede ser causal de rechazo de la propuesta?

Fragmentos citables
Uno de los principios transversales de los procedimientos de selección es el de selección objetiva. Se trata del postulado que exige que la escogencia de la oferta ganadora se debe fundamentar en factores objetivos, de carácter técnico, jurídico y financiero, y no en criterios subjetivos, como el afecto, la amistad, el ánimo de ayuda, el interés personal, etc.
Establece el fundamento del principio de selección objetiva, clave para entender los límites y alcances de la escogencia de ofertas en los procesos de contratación estatal.
MateriasExperiencia Adecuada · Pliego De Condiciones · Principio De Selección Objetiva · Requisitos Habilitantes · Inhabilidad por incumplimiento reiterado · Oferta más favorable · Contratación estatal · Ofrecimiento más favorable
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1710520775860-C-043.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-043 de 2023
NúmeroP20230331002974
Fecha del documento30 de junio de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 22d9a6a046c3….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com