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Régimen jurídico de los convenios de asociación entre entidades públicas y ESAL: límites a la adición y aportes de la ESAL
P20240312002721 · 24 de abril de 2024Contratación estatalcontratos con esalconvenios de asociacióndecreto 092 de 2017ley 489 de 1998aporte de esalcapacidad de concejos municipaleslímite de adición de contratoscontratación estataltipos de contratosadiciónaporte económico de esalcapacidad contractualconcejos municipalesconstituciónentidad estatalesalfundamentoley 489mecanismo de recaudoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Régimen jurídico de los convenios de asociación entre entidades públicas y ESAL: límites a la adición y aportes de la ESAL |
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| Resumen | El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen jurídico aplicable a los convenios de asociación entre entidades públicas y entidades sin ánimo de lucro (ESAL), regulados por el artículo 355 de la Constitución Política y el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, así como por el Decreto 092 de 2017. Fija la posición de que estos convenios pueden celebrarse directamente cuando la ESAL aporte al menos el 30% del valor total en dinero, sin necesidad de proceso competitivo, siempre que no existan otras ESAL que ofrezcan aportes iguales o superiores. Señala que, en caso de adición al valor del convenio, la ESAL debe mantener el aporte proporcional al 30% del total, incluido el valor adicionado, para cumplir con lo dispuesto en el Decreto 092 de 2017. Además, precisa que los concejos municipales, al ser entidades estatales con capacidad contractual, pueden suscribir estos convenios. El documento también establece que los aportes pueden ser en dinero, especie o porcentajes, pero su finalidad es ejecutar el convenio, no remunerar actividades. Finalmente, conceptúa que, ante vacíos normativos, se aplican las normas generales de contratación pública, como el límite del 50% para adiciones establecido en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. |
| Problema jurídico | Determinar el régimen jurídico aplicable a los convenios de asociación entre entidades públicas y ESAL, incluyendo los límites a la adición de su valor y los requisitos de aportes de la ESAL para celebrar el convenio de manera directa. |
| Fragmentos citables | De un lado, los contratos del artículo 355 de la Constitución Política tienen como objeto promover acciones de fomento social en beneficio de los sectores más desprotegidos de la población, siempre que estén previstas en los planes de desarrollo, motivo por el cual no dan lugar a una contraprestación directa a favor de la entidad y tampoco a una relación conmutativa entre esta y la ESAL, toda vez que el beneficio directo lo recibirán, en últimas, los sectores de este tipo de acciones de fomento. los convenios de asociación “[…] [t]ienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley”. En estos convenios no existe contraprestación o pago, sino aportes, los cuales están dirigidos, exclusivamente, a lograr la ejecución del convenio no a remunerar la actividad o actuaciones del asociado. De todos modos, la entidad debe adelantar un proceso competitivo, salvo cuando la ESAL comprometa recursos en dinero para la ejecución de estas actividades, en una proporción no inferior al treinta por ciento (30%) del valor total del convenio. el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 establece un límite para las adiciones a los contratos estatales. En efecto, señala que “Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales”. El Decreto 092 de 2017 no prevé algo al respecto. Pero, como se ha explicado, su artículo 8 dispone que deben aplicarse las normas generales de la contratación pública en aquello que no esté reglamentado en dicho Decreto. |
| Materias | Contratos Con Esal · Convenios De Asociación · Decreto 092 De 2017 · Ley 489 de 1998 · Aporte de ESAL · Capacidad de concejos municipales · Límite de adición de contratos · Contratación estatal · Tipos De Contratos · Adición · Aporte económico de esal · Capacidad contractual · Concejos municipales · Constitución · Entidad estatal · Esal · Fundamento · Ley 489 · Mecanismo de recaudo |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1715114145085-C-045.docx |
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