Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Régimen jurídico de los convenios de asociación entre entidades públicas y ESAL: límites a la adición y aportes de la ESAL

P20240312002721 · 24 de abril de 2024

EpígrafeRégimen jurídico de los convenios de asociación entre entidades públicas y ESAL: límites a la adición y aportes de la ESAL
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen jurídico aplicable a los convenios de asociación entre entidades públicas y entidades sin ánimo de lucro (ESAL), regulados por el artículo 355 de la Constitución Política y el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, así como por el Decreto 092 de 2017. Fija la posición de que estos convenios pueden celebrarse directamente cuando la ESAL aporte al menos el 30% del valor total en dinero, sin necesidad de proceso competitivo, siempre que no existan otras ESAL que ofrezcan aportes iguales o superiores. Señala que, en caso de adición al valor del convenio, la ESAL debe mantener el aporte proporcional al 30% del total, incluido el valor adicionado, para cumplir con lo dispuesto en el Decreto 092 de 2017. Además, precisa que los concejos municipales, al ser entidades estatales con capacidad contractual, pueden suscribir estos convenios. El documento también establece que los aportes pueden ser en dinero, especie o porcentajes, pero su finalidad es ejecutar el convenio, no remunerar actividades. Finalmente, conceptúa que, ante vacíos normativos, se aplican las normas generales de contratación pública, como el límite del 50% para adiciones establecido en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.

Problema jurídico

Determinar el régimen jurídico aplicable a los convenios de asociación entre entidades públicas y ESAL, incluyendo los límites a la adición de su valor y los requisitos de aportes de la ESAL para celebrar el convenio de manera directa.

Fragmentos citables
De un lado, los contratos del artículo 355 de la Constitución Política tienen como objeto promover acciones de fomento social en beneficio de los sectores más desprotegidos de la población, siempre que estén previstas en los planes de desarrollo, motivo por el cual no dan lugar a una contraprestación directa a favor de la entidad y tampoco a una relación conmutativa entre esta y la ESAL, toda vez que el beneficio directo lo recibirán, en últimas, los sectores de este tipo de acciones de fomento.
Define la naturaleza y finalidad de los contratos de colaboración regulados en el artículo 355 de la Constitución, diferenciándolos de los convenios de asociación.
los convenios de asociación “[…] [t]ienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley”.
Establece el propósito y alcance de los convenios de asociación, clave para entender su régimen jurídico.
En estos convenios no existe contraprestación o pago, sino aportes, los cuales están dirigidos, exclusivamente, a lograr la ejecución del convenio no a remunerar la actividad o actuaciones del asociado. De todos modos, la entidad debe adelantar un proceso competitivo, salvo cuando la ESAL comprometa recursos en dinero para la ejecución de estas actividades, en una proporción no inferior al treinta por ciento (30%) del valor total del convenio.
Explica la distinción entre aportes y contraprestaciones, y la excepción al proceso competitivo cuando la ESAL aporta el 30% en dinero.
el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 establece un límite para las adiciones a los contratos estatales. En efecto, señala que “Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales”. El Decreto 092 de 2017 no prevé algo al respecto. Pero, como se ha explicado, su artículo 8 dispone que deben aplicarse las normas generales de la contratación pública en aquello que no esté reglamentado en dicho Decreto.
Fija el límite legal para adiciones a los convenios, aplicable por remisión del Decreto 092 de 2017.
MateriasContratos Con Esal · Convenios De Asociación · Decreto 092 De 2017 · Ley 489 de 1998 · Aporte de ESAL · Capacidad de concejos municipales · Límite de adición de contratos · Contratación estatal · Tipos De Contratos · Adición · Aporte económico de esal · Capacidad contractual · Concejos municipales · Constitución · Entidad estatal · Esal · Fundamento · Ley 489 · Mecanismo de recaudo
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1715114145085-C-045.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-045 de 2024
NúmeroP20240312002721
Fecha del documento24 de abril de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 6092ac967e3b….

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