Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Contrato de prestación de servicios con menores de edad: requisitos legales y capacidad jurídica
P20250117000405 · 21 de febrero de 2025Contratación estatalcapacidad jurídicacontrato de prestación de serviciosmenores de edadrequisitos legalescontratación estatalcapacidad para contratarcaracterísticasexigencias legalesnociónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contrato de prestación de servicios con menores de edad: requisitos legales y capacidad jurídica |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la posibilidad de celebrar contratos de prestación de servicios con menores de edad de 17 años y los requisitos legales aplicables. Fija la posición de que, aunque los menores adultos (12 a 18 años) tienen capacidad relativa para contratar, requieren representación o autorización de quienes ejerzan la patria potestad o curaduría para suscribir contratos de prestación de servicios, dado que la ley no los faculta expresamente para ello. Además, precisa que estos contratos deben ajustarse a las características del contrato típico regulado en la Ley 80 de 1993, como la autonomía del contratista, temporalidad y modalidad de contratación directa, sin que sea exigible el trámite de autorización laboral ante el Ministerio del Trabajo, aunque se recomienda consultar a esta entidad para evitar riesgos de contrato realidad. También señala que las entidades deben evaluar la idoneidad del menor para las labores encomendadas, considerando su formación académica y experiencia. |
| Problema jurídico | Determinar la viabilidad de celebrar contratos de prestación de servicios con menores de edad de 17 años y establecer los requisitos legales aplicables |
| Fragmentos citables | Conforme a la interpretación de las normas generales del sistema de compras públicas, de acuerdo con los artículos 34 y 1504 del Código Civil, dado que las personas mayores de doce (12) años –pese a tener capacidad relativa– no están facultados expresamente por la ley para celebrar contratos de prestación de servicios, pueden suscribirlos siempre que estén debidamente representados o cuenten con la autorización de quienes tengan la patria potestad o, en su defecto, por quien ejerza la curaduría del menor de edad. Los requisitos legales del contrato serán los previstos en la Ley 80 de 1993 para la modalidad de selección pertinente. En todo caso, conforme a lo anotado en el apartado anterior, se considera que no es exigible el trámite previsto en los artículos 35 y 114 de la Ley 1098 de 2006, el cual podría realizarse de manera meramente potestativa a efectos de evitar controversias posteriores tanto sobre la naturaleza independiente o no del servicio como sobre los riesgos de las tareas realizadas. Asimismo, con prescindencia de la minoría de edad y más allá de la capacidad legal, las entidades estatales deben examinar con cuidado en cada caso si las labores que pretende encomendar al menor sí son susceptibles de ser ejecutadas por este, atendiendo a su nivel de formación académica y a su experiencia; ello en la medida en que los contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión en ciertas ocasiones requieren de un conjunto de conocimientos cualificados de tipo intelectual, que brinda el estudio de una disciplina o la trayectoria laboral. |
| Materias | Capacidad Jurídica · Contrato De Prestación De Servicios · Menores de edad · Requisitos legales · Contratación estatal · Capacidad Para Contratar · Características · Exigencias legales · Noción |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/02/C-045.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 98ac35f3be2a….
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