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Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa y contratos interadministrativos en período preelectoral

1_2026_01_13_000300 · 5 de febrero de 2026

EpígrafeLey de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa y contratos interadministrativos en período preelectoral
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales, precisando que la prohibición de contratación directa contenida en su artículo 33 aplica a todos los entes estatales, incluyendo los territoriales, sin distinguir entre contratos y convenios interadministrativos. Fija la posición de que, durante este período, las entidades públicas solo pueden celebrar contratos interadministrativos mediante procesos competitivos o excepcionalmente bajo las causales taxativas del artículo 33, como defensa nacional, emergencias sanitarias o reconstrucción de infraestructura. Excluye de la restricción las modalidades de selección previstas en la Ley 1150 de 2007 (licitación pública, concurso de méritos, selección abreviada y mínima cuantía), pero aclara que la prohibición se refiere a cualquier sistema que excluya convocatoria pública y pluralidad de oferentes. Además, señala que la restricción no aplica a actos posteriores al perfeccionamiento del contrato, como prórrogas o modificaciones, siempre que cumplan principios de transparencia. La interpretación se sustenta en la naturaleza restrictiva de las normas prohibitivas y en la jurisprudencia del Consejo de Estado, que descarta extensiones analógicas o interpretaciones expansivas.

Problema jurídico

Determinar la viabilidad jurídica de suscribir contratos interadministrativos antes del inicio de la restricción establecida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, conforme a la sentencia del Consejo de Estado del 17 de octubre de 2025.

Fragmentos citables
Así las cosas, ha de entenderse que, para los efectos de la Ley de Garantías Electorales y, en particular, para la prohibición o restricción temporal contenida en su artículo 33, “contratación directa” es cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizado por las entidades estatales que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes.
Define el alcance de la prohibición del artículo 33, clave para entender su aplicación a contratos interadministrativos y excluir modalidades competitivas.
De conformidad con lo anterior, la Ley 996 de 2005 establece dos (2) tipos de restricciones en materia de contratación, las cuales coinciden parcialmente. En primer lugar, la del artículo 33 que aplica solo respecto de las elecciones presidenciales, en virtud de la cual queda proscrita la contratación directa dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la celebración de los comicios, salvo las citadas excepciones.
Establece el marco temporal y material de la restricción, diferenciando su aplicación según el tipo de elección.
De igual manera, mediante auto del 6 de noviembre de 2025, el Consejo de Estado, Subsección A de la Sección Tercera, decretó la suspensión provisional de los apartes cuestionados del inciso segundo y del inciso cuarto del numeral 16.2 de la Circular Externa Única, versión 3 del 27 de diciembre de 2023, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente relacionados con los contratos interadministrativos. Para tales efectos, el alto tribunal resaltó la interpretación restrictiva de las normas que contienen prohibiciones, como la del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, por manera que se excluye la analogía legis o iuris y la interpretación extensiva y reiteró los argumentos sobre la diferencia entre contratos y convenios interadministrativos.
Refuerza la interpretación restrictiva de las prohibiciones y la distinción entre contratos y convenios interadministrativos, base de la posición adoptada.
Asimismo, como en otras oportunidades lo ha manifestado esta Agencia, las prórrogas, modificaciones o adiciones de los contratos suscritos antes de la entrada en vigencia de las prohibiciones anotadas, así como la cesión de los mismos, pueden tener lugar en el período de aplicación de la Ley de Garantías, sin que ello haga nugatoria la restricción de la contratación directa y siempre que cumplan los principios de planeación, transparencia y responsabilidad.
Aclara los límites de la prohibición, permitiendo actos posteriores al perfeccionamiento del contrato bajo condiciones específicas.
MateriasConsejo De Estado · Contratación Directa · Contratos Interadministrativos · Corte Constitucional · Decreto 1082 De 2015 · Ley 996 de 2025 · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Ley 996 de 2005 · Contratación estatal · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Ley De Garantías Electorales · Alcance · Artículo 33 · Circular Externa Única · Criterio orgánico · Finalidad · Medida cautelar de suspensión · Prohibición
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/02/C-046-2.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-046 de 2026
Número1_2026_01_13_000300
Fecha del documento5 de febrero de 2026
Fecha de publicación12 de febrero de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 9d04aa97c61f….

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