Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Alcance del ejercicio de la ingeniería en los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4

1_2026_01_14_000330 · 4 de febrero de 2026

EpígrafeAlcance del ejercicio de la ingeniería en los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de los requisitos para acreditar el ejercicio legal de la ingeniería en los procesos de contratación de obras públicas de infraestructura de transporte regulados por los documentos tipo versión 4. Fija la posición de que, para personas naturales, la participación exige acreditar título profesional en ingeniería de la rama correspondiente y vigencia de la matrícula profesional en el COPNIA o en el Consejo Profesional de Ingeniería de Transportes y Vías de Colombia, sin posibilidad de aval por parte de otro ingeniero. En el caso de personas jurídicas, si su representante legal no es ingeniero, la oferta debe ser avalada por un ingeniero matriculado, adjuntando copia de su tarjeta profesional y certificado de vigencia. Además, precisa que la regla de inalterabilidad de los documentos tipo impide a las entidades estatales modificar los requisitos establecidos en ellos, salvo en los aspectos permitidos expresamente. La fundamentación se basa en la Ley 842 de 2003, la jurisprudencia constitucional y los conceptos del COPNIA, destacando la necesidad de garantizar el ejercicio legal de la profesión para evitar riesgos sociales en actividades como construcción, consultoría e interventoría de infraestructura de transporte.

Problema jurídico

Determinar el alcance del ejercicio de la ingeniería en los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, en particular respecto de la exigencia de título y matrícula profesional para personas naturales y jurídicas en procesos de contratación

Fragmentos citables
En concordancia con el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería –COPNIA–, la persona natural que presente propuesta en un proceso de contratación desarrollado en virtud de los documentos tipo de obra de infraestructura de transporte deberá acreditar título profesional en ingeniería de la rama correspondiente a la ejecución del objeto a contratar, sin que sea posible que ante la ausencia de dicho título participe con el aval de un ingeniero. En efecto, de acuerdo con los apartes citados, dicho aval por parte de un ingeniero solo es posible realizarlo en favor de una persona jurídica, por lo que, tratándose de personas naturales, ellas directamente deberán ser ingenieros.
Establece la regla central sobre la imposibilidad de aval de ingenieros para personas naturales en procesos de contratación de obras de infraestructura de transporte, según los documentos tipo.
Las propuestas que se formulen en las licitaciones y concursos abiertos por entidades públicas del orden nacional, seccional o local, para la adjudicación de contratos cuyo objeto implique el desarrollo de las actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería, deberán estar avalados, en todo caso, cuando menos, por un ingeniero inscrito y con tarjeta de matrícula profesional en la respectiva rama de la ingeniería.
Transcribe el artículo 20 de la Ley 842 de 2003, base normativa para la exigencia de aval en procesos de contratación pública que involucren actividades de ingeniería.
MateriasCapacidad Jurídica · Documentos Tipo · Ley 842 De 2003 · Aval profesional · Ejercicio de la ingeniería · Contratación estatal · Profesional En Ingeniería · Alcance · Aval · Aval De Profesional En Ingeniería · Carta de presentación de la oferta · Carta De Presentación De La Propuesta · Documentos Tipo De Obra Pública De Infraestructura De Transporte · Inalterabilidad · Personas jurídicas · Personas naturales · Procesos de contratación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/02/C-047.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-047 de 2026
Número1_2026_01_14_000330
Fecha del documento4 de febrero de 2026
Fecha de publicación5 de febrero de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c24f8412cb77….

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