Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Aval y participación de profesionales de la ingeniería en procesos de contratación pública de infraestructura de transporte

P20240729007786 · 29 de julio de 2024

EpígrafeAval y participación de profesionales de la ingeniería en procesos de contratación pública de infraestructura de transporte
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los requisitos de participación de profesionales de la ingeniería en procesos de contratación estatal para obras de infraestructura de transporte, regulados por los documentos tipo de licitación. Fija la posición de que, en estos procesos, los proponentes personas naturales deben acreditar título profesional en ingeniería, mientras que las personas jurídicas o estructuras plurales (consorcios, uniones temporales) cuyo representante legal no sea ingeniero deben presentar su oferta avalada por un profesional matriculado en ingeniería. Esta distinción se sustenta en que solo los ingenieros están legalmente habilitados para desarrollar actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería, conforme a la Ley 842 de 2003 y a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que reconoce la idoneidad exclusiva de estos profesionales para garantizar la seguridad y evitar riesgos sociales en proyectos de infraestructura. Además, precisa que la exigencia de aval aplica únicamente cuando el objeto contractual involucre actividades propias de la ingeniería, sin excluir la participación de otros profesionales en actividades que no les sean exclusivas, como las relacionadas con arquitectura.

Problema jurídico

Tratándose del aval y la participación de profesionales de la ingeniería en los procesos de contratación, ¿por qué se establecen situaciones diferentes en el caso de personas naturales, personas jurídicas y proponentes plurales en los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte?

Fragmentos citables
el Tribunal Constitucional también señaló que la persona idónea y habilitada legalmente para ejercer la ingeniería, en actividades catalogadas como ejercicio de dicha profesión, es la matriculada o inscrita en el Registro Profesional de Ingenieros y que por ende cuenta con un título profesional y con la idoneidad que no se predica de otras profesiones –como es el caso de la arquitectura–. Esta idoneidad se requiere para la ejecución de ciertas actividades relacionadas particularmente con el ejercicio de la ingeniería, como son los proyectos de obra de infraestructura de transporte, pues su formación es distinta y no existe habilitación legal para el ejercicio de actividades de ingeniería ostentando una profesión diferente.
Establece el fundamento jurídico central sobre la idoneidad exclusiva de los ingenieros para actividades de ingeniería, respaldado por la Corte Constitucional, clave para entender la distinción entre proponentes naturales y jurídicos.
En el evento en que se trate de una persona jurídica, cuyo representante legal no es un ingeniero, la presentación de su oferta debe estar avalada por un ingeniero, de lo contrario no podrá participar en el respectivo proceso de contratación, por expreso mandato legal y por estar así previsto en los Documentos Tipo que son obligatorios e inalterables, lo que se sustenta en que solo estos profesionales de la ingeniería se encuentran habilitados legalmente para el desarrollo de este tipo de proyectos.
Define la regla aplicable a personas jurídicas, destacando la obligatoriedad del aval y su base legal en los documentos tipo y la Ley 842 de 2003.
De acuerdo con lo expuesto, en concordancia con el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería –COPNIA–, la persona natural que presente propuesta en un proceso de contratación desarrollado en virtud de los documentos tipo de obra de infraestructura de transporte deberá acreditar título profesional en ingeniería de la rama correspondiente a la ejecución del objeto a contratar, sin que sea posible que ante la ausencia de dicho título participe con el aval de un ingeniero.
Precisa la regla específica para proponentes personas naturales, excluyendo la posibilidad de aval y reforzando la necesidad de título profesional directo.
MateriasDocumentos Tipo · Aval profesional · Infraestructura de transporte · Ingeniería · Persona jurídica · Persona natural · Contratación estatal · Profesional En Ingeniería · Aval · Aval De Profesional En Ingeniería · Carta De Presentación De La Propuesta · Documentos Tipo De Obra Pública De Infraestructura De Transporte · Ejercicio de la ingeniería · Personas jurídicas · Procesos de contratación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/02/C-413.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-413 de 2024
NúmeroP20240729007786
Fecha del documento29 de julio de 2024
Fecha de publicación19 de febrero de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 372deb788d18….

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