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Proponente plural, consorcio y unión temporal: diferencias y convocatorias limitadas a Mipymes
P20240313002800 · 23 de abril de 2024Contratación estatalconsorciocontratación estatalmipymeproponente pluralunión temporalconsorciosconvocatorias limitadas a mipymesdocumentaciónintegrantes del consorcio o unión temporallegitimaciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Proponente plural, consorcio y unión temporal: diferencias y convocatorias limitadas a Mipymes |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre la naturaleza jurídica de los consorcios y uniones temporales como proponentes plurales en la contratación estatal, así como sobre los requisitos y legitimación para solicitar convocatorias limitadas a Mipymes. Fija la posición de que estos entes, al carecer de personería jurídica, no pueden ser titulares de derechos ni obligaciones por sí mismos, sino que su actuación se ejerce a través de sus integrantes, quienes deben acreditar individualmente su condición de Mipyme mediante documentos como el Registro Único de Proponentes o certificaciones firmadas por el representante legal y el contador o revisor fiscal. Además, precisa que la solicitud de limitación a Mipymes debe ser presentada por los miembros del proponente plural, no por el consorcio o unión temporal como entidad, y que los documentos aportados deben tener una vigencia máxima de 60 días calendario. También señala que, en caso de falta de registro, la acreditación del tamaño empresarial requiere certificación conjunta del representante legal y el contador o revisor fiscal, sin exigencia de tarjeta profesional ni antecedentes disciplinarios para estos últimos. |
| Problema jurídico | Determinar qué documentos debe aportar una unión temporal para acreditar su condición de Mipyme al solicitar la limitación de una convocatoria, y si esa acreditación corresponde al revisor fiscal o al representante legal de cada integrante. |
| Fragmentos citables | Los consorcios o uniones temporales son convenios de asociación provenientes de la colaboración empresarial, mediante los cuales sus integrantes se unen y se organizan mancomunadamente para lograr con mayor eficacia un fin común de contenido patrimonial y lucrativo, como lo es la obtención del derecho a ser adjudicatarios de un contrato estatal, compartiendo recursos, de toda índole, para su ejecución, así como las utilidades y los riesgos. La diferencia radica en la responsabilidad frente a las eventuales sanciones por el incumplimiento de las obligaciones, toda vez que tratándose de una unión temporal, estas se individualizan según la participación de sus miembros, mientras que en el consorcio los miembros responden solidariamente, con independencia de este aspecto. no es el consorcio o la unión temporal quien, a través de su representante, solicita limitar la convocatoria. Los proponentes plurales carecen de personería jurídica y, por tanto, los que pueden clasificarse como Mipyme son los integrantes del proponente plural. Uno o varios de ellos pueden pedir la limitación siempre que aporten alguno de los documentos mencionados en el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015. |
| Materias | Consorcio · Contratación Estatal · Mipyme · Proponente Plural · Unión temporal · Consorcios · Convocatorias limitadas a mipymes · Documentación · Integrantes del consorcio o unión temporal · Legitimación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1715093762855-C-048.docx |
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