Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Proponente plural, consorcio y unión temporal: diferencias y convocatorias limitadas a Mipymes

P20240313002800 · 23 de abril de 2024

EpígrafeProponente plural, consorcio y unión temporal: diferencias y convocatorias limitadas a Mipymes
Resumen

El documento conceptúa sobre la naturaleza jurídica de los consorcios y uniones temporales como proponentes plurales en la contratación estatal, así como sobre los requisitos y legitimación para solicitar convocatorias limitadas a Mipymes. Fija la posición de que estos entes, al carecer de personería jurídica, no pueden ser titulares de derechos ni obligaciones por sí mismos, sino que su actuación se ejerce a través de sus integrantes, quienes deben acreditar individualmente su condición de Mipyme mediante documentos como el Registro Único de Proponentes o certificaciones firmadas por el representante legal y el contador o revisor fiscal. Además, precisa que la solicitud de limitación a Mipymes debe ser presentada por los miembros del proponente plural, no por el consorcio o unión temporal como entidad, y que los documentos aportados deben tener una vigencia máxima de 60 días calendario. También señala que, en caso de falta de registro, la acreditación del tamaño empresarial requiere certificación conjunta del representante legal y el contador o revisor fiscal, sin exigencia de tarjeta profesional ni antecedentes disciplinarios para estos últimos.

Problema jurídico

Determinar qué documentos debe aportar una unión temporal para acreditar su condición de Mipyme al solicitar la limitación de una convocatoria, y si esa acreditación corresponde al revisor fiscal o al representante legal de cada integrante.

Fragmentos citables
Los consorcios o uniones temporales son convenios de asociación provenientes de la colaboración empresarial, mediante los cuales sus integrantes se unen y se organizan mancomunadamente para lograr con mayor eficacia un fin común de contenido patrimonial y lucrativo, como lo es la obtención del derecho a ser adjudicatarios de un contrato estatal, compartiendo recursos, de toda índole, para su ejecución, así como las utilidades y los riesgos. La diferencia radica en la responsabilidad frente a las eventuales sanciones por el incumplimiento de las obligaciones, toda vez que tratándose de una unión temporal, estas se individualizan según la participación de sus miembros, mientras que en el consorcio los miembros responden solidariamente, con independencia de este aspecto.
Define la naturaleza jurídica de los consorcios y uniones temporales, clave para entender su legitimación en procesos contractuales y la distribución de responsabilidades.
no es el consorcio o la unión temporal quien, a través de su representante, solicita limitar la convocatoria. Los proponentes plurales carecen de personería jurídica y, por tanto, los que pueden clasificarse como Mipyme son los integrantes del proponente plural. Uno o varios de ellos pueden pedir la limitación siempre que aporten alguno de los documentos mencionados en el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015.
Establece la legitimación para solicitar convocatorias limitadas a Mipymes, aclarando que la petición debe ser presentada por los miembros del proponente plural, no por el ente como tal.
MateriasConsorcio · Contratación Estatal · Mipyme · Proponente Plural · Unión temporal · Consorcios · Convocatorias limitadas a mipymes · Documentación · Integrantes del consorcio o unión temporal · Legitimación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1715093762855-C-048.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-048 de 2024
NúmeroP20240313002800
Fecha del documento23 de abril de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 031925b4ce9a….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com