Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Restricciones a la contratación pública durante la Ley de Garantías Electorales
1_2026_01_14_000350 · 22 de enero de 2026Contratación estatalcontratación directaconvenios interadministrativosdecreto 1082 de 2015decreto ley 4170 de 2011ley de garantías electoralesresolución 1707 de 2018ley 1150 de 2007ley 80 de 1993ley 996 de 2005contratación estatalámbito materialaplicaciónartículo 33contrataciónconveniosfinalidadrestriccionestipos de elecciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Restricciones a la contratación pública durante la Ley de Garantías Electorales |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-049 de 2026, conceptúa sobre el alcance de las restricciones a la celebración de convenios y contratos durante el período de vigencia de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales). Fija la posición de que la prohibición de contratación directa establecida en el artículo 33 de esta ley aplica a cualquier sistema que no implique convocatoria pública ni pluralidad de oferentes, excluyendo modalidades como licitación pública, concurso de méritos, selección abreviada o mínima cuantía. Además, precisa que la restricción del parágrafo del artículo 38, que prohíbe convenios interadministrativos con ejecución de recursos públicos, se aplica sin excepciones a gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades territoriales durante los cuatro meses previos a cualquier elección, incluyendo las presidenciales. El documento destaca que, aunque el artículo 33 contempla excepciones taxativas para casos como defensa, seguridad, emergencias sanitarias o educativas, estas no operan para el parágrafo del artículo 38. Finalmente, orienta que las entidades deben evaluar caso por caso si su contratación encaja en las prohibiciones, sin que el concepto constituya una validación de actuaciones particulares. |
| Problema jurídico | Determinar si se encuentra restringida la celebración de convenios durante el periodo establecido en la Ley de Garantías Electorales |
| Fragmentos citables | La celebración de convenios de forma directa, y que no implican convocatorias públicas o la posibilidad de pluralidad de oferentes, entre una entidad territorial y una de régimen especial se encuentra prohibida en el marco del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, pues esta norma cobija a cualquier contrato o convenio que celebren las entidades de forma directa, sin que medie un proceso abierto. Lo anterior, siempre que no se configure alguna de las excepciones establecidas en dicho artículo. |
| Materias | Contratación Directa · Convenios Interadministrativos · Decreto 1082 De 2015 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley De Garantías Electorales · Resolución 1707 de 2018 · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Ley 996 de 2005 · Contratación estatal · Ámbito material · Aplicación · Artículo 33 · Contratación · Convenios · Finalidad · Restricciones · Tipos de elección |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/02/C-049.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 65b439357152….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.