Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Trato nacional en la contratación pública: principio de reciprocidad, fuentes y efectos en la asignación de puntaje por apoyo a la industria nacional
P20210126000599 · 8 de marzo de 2021Contratación estataldecreto 1082 de 2015industria nacionalley 816 de 2003ley 80 de 1993principio de reciprocidadtrato nacionalcontratación estatalservicios nacionalesbienes y servicios nacionalesconceptocontratación públicaejecución contractualproceso de selecciónpuntajeColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Trato nacional en la contratación pública: principio de reciprocidad, fuentes y efectos en la asignación de puntaje por apoyo a la industria nacional |
|---|---|
| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente conceptúa que el principio de reciprocidad en la contratación estatal, consagrado en la Ley 80 de 1993, extiende el trato nacional a bienes y servicios extranjeros provenientes de Estados con los que Colombia ha celebrado tratados comerciales o cuenta con certificado de reciprocidad, permitiendo su consideración como nacionales en los procedimientos de selección y ejecución contractual. Fija la posición de que, en virtud de este principio y de la Ley 816 de 2003, las entidades estatales deben asignar puntaje entre el 10% y el 20% para bienes o servicios nacionales, o entre el 5% y el 15% para aquellos extranjeros que incorporen componente colombiano, sin que ello implique contradicción con cláusulas contractuales que exijan bienes o servicios nacionales, pues el trato nacional prevalece sobre el derecho interno cuando rige un tratado internacional. |
| Problema jurídico | Determinar si una entidad estatal puede otorgar trato nacional a bienes o servicios tecnológicos desarrollados por empresas extranjeras con domicilio en países con tratado comercial vigente con Colombia durante la ejecución del contrato, pese a cláusulas contractuales que exigen personal y tecnología nacionales. |
| Fragmentos citables | El artículo 20 de la Ley 80 de 1993 consagra el principio de reciprocidad en la contratación estatal, entendido como el compromiso asumido por el Estado de brindar a los oferentes de bienes y servicios de origen extranjero un trato semejante al que les conceden a los colombianos en otros Estados con los cuales se ha celebrado acuerdo o tratado comercial, cuando, en ausencia de tratado, se certifica dicha reciprocidad, o en virtud de procesos de integración regional. Así pues, cuando la oferta de bienes y servicios extranjeros goce de trato nacional por alguna de las tres razones analizadas con anterioridad, deberá beneficiarse de la obtención del puntaje comprendido entre el 10 y el 20%, según lo haya definido la entidad estatal contratante. En consecuencia, para que pueda aplicarse el trato nacional en virtud del pacto contenido en un tratado o acuerdo comercial, la contratación debe versar sobre los bienes, servicios o proveedores cubiertos por dicho tratado, pues la autonomía de la voluntad de los Estados, que es expresión de su soberanía, les permite negociar en el acuerdo comercial un alcance o cobertura del mismo, según razones de oportunidad o conveniencia. En la consulta que se estudia, el peticionario pregunta a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente si, durante la ejecución de un contrato estatal, la entidad pública puede conceder trato nacional a bienes o servicios desarrollados por empresas extranjeras domiciliadas en Estados con los cuales Colombia ha celebrado tratados comerciales vigentes. Ello a pesar de que en el contrato se estipule que, tanto los bienes, como los servicios, deben ser nacionales. Para esta Subdirección la respuesta es afirmativa. |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Industria Nacional · Ley 816 De 2003 · Ley 80 de 1993 · Principio de reciprocidad · Trato nacional · Contratación estatal · Servicios Nacionales · Bienes Y Servicios Nacionales · Concepto · Contratación pública · Ejecución Contractual · Proceso de selección · Puntaje |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1615980669210-C-050.docx |
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