Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Trato nacional en la contratación pública: principio de reciprocidad, fuentes y efectos en la asignación de puntaje por apoyo a la industria nacional

P20210126000599 · 8 de marzo de 2021

EpígrafeTrato nacional en la contratación pública: principio de reciprocidad, fuentes y efectos en la asignación de puntaje por apoyo a la industria nacional
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente conceptúa que el principio de reciprocidad en la contratación estatal, consagrado en la Ley 80 de 1993, extiende el trato nacional a bienes y servicios extranjeros provenientes de Estados con los que Colombia ha celebrado tratados comerciales o cuenta con certificado de reciprocidad, permitiendo su consideración como nacionales en los procedimientos de selección y ejecución contractual. Fija la posición de que, en virtud de este principio y de la Ley 816 de 2003, las entidades estatales deben asignar puntaje entre el 10% y el 20% para bienes o servicios nacionales, o entre el 5% y el 15% para aquellos extranjeros que incorporen componente colombiano, sin que ello implique contradicción con cláusulas contractuales que exijan bienes o servicios nacionales, pues el trato nacional prevalece sobre el derecho interno cuando rige un tratado internacional.

Problema jurídico

Determinar si una entidad estatal puede otorgar trato nacional a bienes o servicios tecnológicos desarrollados por empresas extranjeras con domicilio en países con tratado comercial vigente con Colombia durante la ejecución del contrato, pese a cláusulas contractuales que exigen personal y tecnología nacionales.

Fragmentos citables
El artículo 20 de la Ley 80 de 1993 consagra el principio de reciprocidad en la contratación estatal, entendido como el compromiso asumido por el Estado de brindar a los oferentes de bienes y servicios de origen extranjero un trato semejante al que les conceden a los colombianos en otros Estados con los cuales se ha celebrado acuerdo o tratado comercial, cuando, en ausencia de tratado, se certifica dicha reciprocidad, o en virtud de procesos de integración regional.
Establece el fundamento jurídico del principio de reciprocidad y trato nacional en la contratación pública, clave para entender el alcance de la posición adoptada.
Así pues, cuando la oferta de bienes y servicios extranjeros goce de trato nacional por alguna de las tres razones analizadas con anterioridad, deberá beneficiarse de la obtención del puntaje comprendido entre el 10 y el 20%, según lo haya definido la entidad estatal contratante.
Define el efecto concreto del trato nacional en la asignación de puntaje durante los procedimientos de selección, aspecto central del concepto.
En consecuencia, para que pueda aplicarse el trato nacional en virtud del pacto contenido en un tratado o acuerdo comercial, la contratación debe versar sobre los bienes, servicios o proveedores cubiertos por dicho tratado, pues la autonomía de la voluntad de los Estados, que es expresión de su soberanía, les permite negociar en el acuerdo comercial un alcance o cobertura del mismo, según razones de oportunidad o conveniencia.
Explica el límite material del trato nacional derivado de tratados comerciales, esencial para determinar su aplicabilidad en casos concretos.
En la consulta que se estudia, el peticionario pregunta a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente si, durante la ejecución de un contrato estatal, la entidad pública puede conceder trato nacional a bienes o servicios desarrollados por empresas extranjeras domiciliadas en Estados con los cuales Colombia ha celebrado tratados comerciales vigentes. Ello a pesar de que en el contrato se estipule que, tanto los bienes, como los servicios, deben ser nacionales. Para esta Subdirección la respuesta es afirmativa.
Responde directamente a la consulta planteada, fijando la posición interpretativa sobre la prevalencia del trato nacional en la ejecución contractual, incluso frente a cláusulas contractuales restrictivas.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Industria Nacional · Ley 816 De 2003 · Ley 80 de 1993 · Principio de reciprocidad · Trato nacional · Contratación estatal · Servicios Nacionales · Bienes Y Servicios Nacionales · Concepto · Contratación pública · Ejecución Contractual · Proceso de selección · Puntaje
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1615980669210-C-050.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-050 de 2021
NúmeroP20210126000599
Fecha del documento8 de marzo de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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