Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Concurso de méritos: procedimiento, modificaciones normativas y criterios de calificación
P20230301001867 · 22 de marzo de 2023Contratación estataldecreto 1082 de 2015decreto 399 de 2021decreto ley 4170 de 2011decreto ley 785 de 2005selección objetivaconcurso de meritoscriterios de calificacióndecreto 1083 de 2015ley 1150 de 2007ley 80 de 1993contratación estatalmodalidades de selección2 decreto 399 de 2021artículo 12 del decreto ley 785 de 2005artículo 2artículo 2.2.1.2.1.3.2artículo 2.2.1.2.1.3.2 decreto 1082 de 2015artículos 1modalidadesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concurso de méritos: procedimiento, modificaciones normativas y criterios de calificación |
|---|---|
| Resumen | Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el procedimiento del concurso de méritos para la selección de consultores en entidades estatales, tras las modificaciones introducidas por el Decreto 399 de 2021 al Decreto 1082 de 2015. Fija la posición de que el informe de evaluación debe incluir la evaluación completa de las ofertas, incluyendo los requisitos habilitantes y los de asignación de puntaje, y que la adjudicación debe realizarse al oferente que cumpla todos los requisitos y obtenga el mayor puntaje, sin fases de negociación sobre el precio. Además, precisa que las entidades deben publicar las variables utilizadas para calcular el presupuesto oficial, independientemente de si el contrato se estructura a precio global fijo o por precios unitarios, y que la experiencia y formación académica del equipo de trabajo son criterios obligatorios de asignación de puntaje, aunque no excluyentes de otros factores técnicos. También señala que la acreditación de experiencia puede realizarse mediante constancias expedidas por instituciones oficiales o privadas, sin necesidad de presentar historia laboral. |
| Problema jurídico | Determinar el procedimiento aplicable al concurso de méritos tras la modificación introducida por el Decreto 399 de 2021 y la suspensión provisional de apartes del Decreto 1082 de 2015 por el Consejo de Estado |
| Fragmentos citables | «Una vez resueltas las observaciones al informe de evaluación, la entidad adjudicará el contrato mediante acto administrativo al oferente que haya cumplido todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones y haya obtenido el mayor puntaje». Esto implica que después de la respuesta a las observaciones del informe de evaluación ya la entidad estatal no debe revisar que la oferta económica sea acorde al presupuesto oficial –pues esto lo debió hacer para elaborar el informe de evaluación– y tampoco debe proceder con una fase de «negociación» con el oferente calificado en primer lugar sobre el valor y alcance del contrato, sino que debe proceder a la adjudicación a quien haya presentado objetivamente la mejor oferta, teniendo en cuenta todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones. |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Decreto 399 De 2021 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Decreto Ley 785 de 2005 · Selección Objetiva · Concurso de meritos · Criterios de calificación · Decreto 1083 de 2015 · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal · Modalidades de selección · 2 Decreto 399 De 2021 · Artículo 12 Del Decreto Ley 785 De 2005 · Artículo 2 · Artículo 2.2.1.2.1.3.2 · Artículo 2.2.1.2.1.3.2 Decreto 1082 De 2015 · Artículos 1 · Modalidades |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1706558562820-C-050.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 6ddead26c0dd….
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