Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
C-050 de2020 de 2020
2202013000001285 · 25 de febrero de 2020Contratación estatalcontratacion públicaconvocatorias limitadas a mipymes nacionalesmipymesincentivos contractualeslimitación territorialconvocatorias limitadas a mipymescontratación estatalmipymes nacionalesalcanceinexistencianociónorden territorialprocedenciarequisitosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | MIPYME – Noción, alcance e incentivos contractuales en contratación pública |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la noción y alcance de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipyme) en Colombia, así como sobre los incentivos contractuales previstos en el Decreto 1082 de 2015 para su promoción en la contratación pública. Fija la posición de que no existe la categoría de Mipymes del orden territorial, pues todas las empresas constituidas bajo las leyes colombianas o con domicilio principal en el país que cumplan los criterios legales son Mipymes nacionales. Precisa los requisitos para las convocatorias limitadas a Mipymes nacionales, incluyendo el umbral de valor contractual (US$125.000, ajustado por el Ministerio de Comercio), la necesidad de solicitud de al menos tres Mipymes y la verificación de objeto social similar. Además, señala que la limitación territorial a Mipymes domiciliadas en el municipio o departamento de ejecución del contrato es facultativa para la entidad estatal, sujeta a justificación mediante estudios de sector y condicionada al cumplimiento previo de los requisitos generales. También aclara que las Mipymes que solicitan la limitación no determinan el ámbito territorial, sino que este depende del lugar de ejecución del contrato. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de las MIPYME como proveedoras en la contratación pública, los requisitos para convocatorias limitadas a MIPYME y la inexistencia de MIPYME de orden territorial |
| Fragmentos citables | Pequeña y Mediana Empresa ─Mipyme─ es una «unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana», siempre que cumpla las dos condiciones requeridas en el mismo artículo, relacionadas con el número de trabajadores que hacen parte de su planta de personal y sus activos totales. Del artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015 no se deriva que existan Mipymes del orden territorial. Esta categoría no existe en el ordenamiento jurídico. En ese sentido, toda empresa constituida bajo las leyes colombianas o que tenga su domicilio principal en el territorio colombiano y, además, cumpla los criterios previstos por la Ley 590 de 2000 y el Decreto 957 de 2019, será considerada Mipymes del orden nacional. |
| Materias | Contratacion Pública · Convocatorias Limitadas A Mipymes Nacionales · Mipymes · Incentivos contractuales · Limitación territorial · Convocatorias Limitadas A Mipymes · Contratación estatal · Mipymes Nacionales · Alcance · Inexistencia · Noción · Orden territorial · Procedencia · Requisitos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596735065515-C-050-de-2020.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: fe285075bbf0….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.