Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Experiencia en la contratación pública: conservación, sociedades con menos de 3 años de constitución, transferencia y acreditación

2202013000001524 · 2 de marzo de 2020

EpígrafeExperiencia en la contratación pública: conservación, sociedades con menos de 3 años de constitución, transferencia y acreditación
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y tratamiento de la experiencia en la contratación pública, abordando cuatro aspectos clave. Primero, precisa que las personas jurídicas con menos de tres años de constitución pueden registrar y conservar la experiencia de sus socios en el Registro Único de Proponentes (RUP) mientras este se renueve, pero si superan ese plazo sin renovación, la experiencia inscrita no puede volver a registrarse. Segundo, señala que en procesos exceptuados del RUP, como los de mínima cuantía, las entidades pueden optar por aplicar de manera extensiva el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, permitiendo que sociedades menores de tres años acrediten la experiencia de sus socios sin necesidad de inscribirse en el RUP, para garantizar el principio de igualdad y fomentar la participación de pequeñas empresas. Tercero, establece que la experiencia es personal y no puede transferirse mediante la compraventa de un establecimiento de comercio, ya que este no es una persona jurídica ni tiene capacidad contractual, y su enajenación no incluye condiciones ajenas a los bienes que lo conforman. Finalmente, reitera que las sociedades con menos de tres años de constitución pueden acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes como requisito habilitante, siempre que cumplan con los parámetros establecidos en la normativa.

Problema jurídico

Determinar la procedencia de acreditar la experiencia de socios, accionistas o constituyentes en sociedades con menos de 3 años de constitución y su aplicación en procesos exceptuados del RUP

Fragmentos citables
La Subdirección de Gestión Contractual concluye que no es posible que, a través de la venta de un establecimiento de comercio, se transfiera la experiencia del antiguo propietario, pues su enajenación no puede incluir una condición que no integra el conjunto de bienes que constituyen al establecimiento. Además, como se dijo, la experiencia es una condición de la persona natural o jurídica y no de los bienes a través de los cuales adquirió la misma y no se entiende que con este negocio jurídico la persona natural pase a conformar la sociedad que adquiere el establecimiento de comercio.
Define la improcedencia de transferir experiencia mediante compraventa de establecimientos de comercio, aclarando que estos no son sujetos de derecho ni tienen capacidad contractual.
MateriasExperiencia · Registro Único De Proponentes /rup · Experiencia en contratación pública · Principio de igualdad en contratación pública · Sociedades con menos de 3 años de constitución · Contratación estatal · Compraventa · Conservación · Establecimiento público · Improcedencia · Noción · Procesos exceptuados del RUP · Sociedad con menos de 3 años de constituida · Sociedades · Transferencia de experiencia
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596747642993-C-051-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-051  de 2020
Número2202013000001524
Fecha del documento2 de marzo de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 7175170cb981….

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