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Ley de garantías electorales y convenios solidarios: alcances y restricciones
P20230301001909 · 21 de abril de 2023Contratación estatalconsejos comunitarios de las comunidades negrasconvenios interadministrativosconvenios solidariosley 136 de 1994ley 2166 de 2021ley de garantías electoralesorganismos de acción comunalcontratación estatalcontratos y conveniosley 996 de 2005ámbito de aplicaciónarartículo 63contraprestacióncontratación directacontratos de obracooperacióndiferenciasmarco normativoparágrafo artículo 38regímenes de contrataciónsemejanzasColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de garantías electorales y convenios solidarios: alcances y restricciones |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) para la celebración de convenios interadministrativos durante procesos electorales, así como sobre los regímenes aplicables a los convenios solidarios con organismos de acción comunal y consejos comunitarios de comunidades negras. Fija la posición de que las prohibiciones de la Ley 996 de 2005, por ser normas restrictivas, deben interpretarse de manera estricta y no extensiva, limitándose a los supuestos expresamente consagrados. Precisa que estas restricciones no son aplicables a los convenios solidarios regulados en la Ley 2166 de 2021, salvo que su objeto implique la ejecución de obras públicas, en cuyo caso se sujetan a los regímenes especiales de contratación directa. Además, señala que la celebración de convenios solidarios con organismos de acción comunal o consejos comunitarios de comunidades negras no está sujeta a límites de cuantía, salvo cuando el objeto sea la ejecución de obras, donde aplica la menor cuantía. Finalmente, destaca que la Ley 2160 de 2021 no excluye la posibilidad de celebrar convenios con consejos comunitarios de comunidades negras, sino que regula su contratación directa bajo causales específicas. |
| Problema jurídico | Determinar la aplicabilidad de las restricciones de la Ley 996 de 2005 sobre convenios interadministrativos a los convenios solidarios regulados en la Ley 2166 de 2021, y precisar los regímenes jurídicos aplicables a estos últimos. |
| Fragmentos citables | el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prevé una restricción, aplicable respecto de cualquier tipo de contienda electoral, que prohíbe a los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital “[…] celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista”. No obstante, por vía jurisprudencial se ha establecido que en los contratos interadministrativos existe una contraprestación directa a favor de la entidad que ha entregado el bien o prestado el servicio a la Entidad contratante, habilitado para ello por su objeto legal como entidad ejecutora, como quiera que las obligaciones asignadas legalmente a aquella entidad pública están directamente relacionadas con el objeto contractual. Por su parte, en los convenios interadministrativos las entidades se asocian con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, sin que exista una contraprestación para ninguna de las entidades ni la prestación de un servicio a cargo de alguna de ellas y en favor de la otra parte del convenio. |
| Materias | Consejos Comunitarios De Las Comunidades Negras · Convenios Interadministrativos · Convenios Solidarios · Ley 136 De 1994 · Ley 2166 De 2021 · Ley De Garantías Electorales · Organismos De Acción Comunal · Contratación estatal · Contratos Y Convenios · Ley 996 De 2005 · Ámbito de aplicación · Ar · Artículo 63 · Contraprestación · Contratación directa · Contratos de obra · Cooperación · Diferencias · Marco normativo · Parágrafo artículo 38 · Regímenes de contratación · Semejanzas |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1684889929809-C-052-de-2023.docx |
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