Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Interventoría – Características, remuneración y documentos tipo
P20220124000519 · 7 de marzo de 2022Contratación estatalanexo 5 minuta del contratocontratación estataldocumentos tipointerventoríaforma de pagocontrato de interventoríaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Interventoría – Características, remuneración y documentos tipo |
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| Resumen | El documento, suscrito por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y configuración de los contratos de interventoría en obras públicas de infraestructura de transporte, así como sobre la forma de pago aplicable a estos, en el marco de los documentos tipo adoptados por la entidad. Fija la posición de que la interventoría es un mecanismo de vigilancia contingente, obligatorio solo para contratos de obra adjudicados por licitación pública o cuando el seguimiento requiera conocimientos especializados, complejidad o extensión justificadas, y que su objeto principal es el seguimiento técnico, aunque puede incluir obligaciones administrativas, financieras, contables o jurídicas si así se pacta. Precisa que el interventor, como contratista independiente, actúa bajo facultades similares a las de la entidad en la supervisión, pero su contrato es autónomo respecto al contrato vigilado. Además, conceptúa que la forma de pago en estos contratos, conforme a los documentos tipo, es de libre configuración por parte de la entidad estatal, aunque se sugieren tres opciones: pagos parciales mensuales hasta el 95% con un pago final del 5%, combinación de anticipo con pagos periódicos amortizables, o pagos contra actividades ejecutadas mediante actas parciales. Subraya que el pago puede condicionarse al avance de la obra vigilada, siempre que la planeación lo justifique, y que el supervisor debe emitir visto bueno para cada pago parcial. También reitera la obligatoriedad de los documentos tipo para entidades bajo el Estatuto General de Contratación que contraten interventoría de obras de infraestructura de transporte mediante concurso de méritos, y que su adopción busca garantizar transparencia y mejores prácticas contractuales. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la cláusula octava de forma de pago en los documentos tipo para interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, especialmente si el pago puede realizarse contra avances de la obra vigilada o del contrato de interventoría. |
| Fragmentos citables | La interventoría: i) será un mecanismo de vigilancia contingente en la medida que solo es obligatorio para el seguimiento de los contratos de obra adjudicados por licitación pública ‒art. 32, numeral 1‒; en los demás casos se requerirá cuando «el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen» ‒art. 83, Ley 1474 de 2011‒. ii) Este mecanismo de vigilancia exige, en su ejecución, la utilización de conocimientos especializados. iii) Por lo anterior, la entidad contrata un experto a través de un concurso de méritos, al tratarse la interventoría de una especie del contrato de consultoría ‒art. 32, numeral 2, inciso 2, Ley 80 de 1993‒, de manera que la interventoría es realizada por una «persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal» ‒art. 83, Ley 1474‒. El interventor contratado usará las facultades previstas en el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 para hacer el seguimiento al cumplimiento obligacional del contrato y estará sometido a los deberes y responsabilidades que implica el ejercicio de dicha actividad. De esta forma, aun cuando el contrato de interventoría se celebra con un tercero a quien se le confía la labor de vigilar la ejecución idónea de otro contrato, por lo general un contrato de obra pública, aquel actúa con facultades similares a las que tiene la entidad estatal cuando ejerce la supervisión por su propia cuenta. La cláusula octava del Anexo 5 – Minuta del Contrato establece: [La Entidad podrá escoger alguna de las siguientes formas de pago o configurar la que considere conveniente para cancelar el valor del contrato al Contratista. En todo caso, esta cláusula debe incluir todos los documentos y plazos necesarios para el pago, incluyendo el pago anticipado del contrato, en caso de que se haya pactado] (Cursiva fuera del original). Como se advierte, conforme lo establece el documento tipo, la entidad estatal tiene libertad para configurar la cláusula de forma de pago que considere conveniente. En este sentido, se incluyen las siguientes opciones: i) una forma de pago mediante pagos parciales mensuales, conforme avance la ejecución del contrato, hasta el 95% del valor del mismo, y un pago final por el 5% restante a la terminación del plazo de ejecución; ii) una forma de pago que combina la entrega de un anticipo y el reconocimiento de pagos periódicos parciales conforme al avance de la ejecución del contrato y con amortización del anticipo; y, iii) una forma de pago en donde se paga la contraprestación contra actividades ejecutadas, mediante actas parciales de acuerdo con el avance de ejecución del contrato. |
| Materias | Anexo 5 Minuta Del Contrato · Contratación Estatal · Documentos Tipo · Interventoría · Forma de pago · Contrato De Interventoría |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1648558007127-C-053.docx |
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