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Diferencias entre contratos del artículo 355 de la Constitución Política y convenios de asociación del artículo 96 de la Ley 489 de 1998. Suspensión provisional de normas del Decreto 092 de 2017

P20240320003077 · 24 de abril de 2024

EpígrafeDiferencias entre contratos del artículo 355 de la Constitución Política y convenios de asociación del artículo 96 de la Ley 489 de 1998. Suspensión provisional de normas del Decreto 092 de 2017
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance y aplicación del Decreto 092 de 2017, que regula dos modalidades de contratación estatal con entidades sin ánimo de lucro (ESAL): i) los contratos del artículo 355 de la Constitución Política, destinados a impulsar programas de interés público previstos en los planes de desarrollo, sin contraprestación directa ni relación conmutativa para la entidad; y ii) los convenios de asociación del artículo 96 de la Ley 489 de 1998, mediante los cuales la entidad estatal se asocia con ESAL para desarrollar actividades relacionadas con sus funciones misionales, con aportes económicos de estas últimas en al menos el 30% del valor total para eximir el proceso competitivo. Fija la posición de que la aplicación del Decreto depende del objeto del negocio jurídico, no del carácter de la ESAL, y que no todas las actividades estatales deben ejecutarse bajo estas figuras. Además, precisa los límites legales para la celebración de convenios de asociación con múltiples sujetos y la suspensión provisional de ciertos artículos del Decreto, aclarando que la normativa vigente mantiene su vigencia salvo lo suspendido. Finalmente, señala que las ESAL pueden participar en procesos de contratación bajo el Estatuto General de Contratación cuando el objeto sea conmutativo, y que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente no tiene competencia para resolver controversias particulares.

Problema jurídico

Determinar la aplicabilidad del Decreto 092 de 2017 a convenios regulados por la Ley 1276 de 2009 (Centros Vida) y definir el procedimiento contractual aplicable cuando no sea procedente

Fragmentos citables
Los contratos del artículo 355 de la Constitución Política tienen como objeto promover acciones de fomento social en beneficio de los sectores más desprotegidos de la población, siempre que estén previstas en los planes de desarrollo, motivo por el cual no dan lugar a una contraprestación directa a favor de la entidad y tampoco a una relación conmutativa entre ésta y la ESAL, toda vez que el beneficio directo lo recibirán, en últimas, los sectores de este tipo de acciones de fomento.
Establece la regla central sobre los contratos de colaboración regulados por el Decreto 092 de 2017, definiendo su objeto, ausencia de contraprestación y relación conmutativa, y su vinculación con los planes de desarrollo.
De otro lado, los convenios de asociación «[t]ienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley». En estos convenios existen aportes dirigidos, especialmente, a lograr la ejecución del convenio. De todos modos, la entidad deberá adelantar un proceso competitivo, salvo cuando la ESAL comprometa recursos en dinero para la ejecución de estas actividades, en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio.
Define el objeto y alcance de los convenios de asociación, incluyendo la excepción al proceso competitivo cuando la ESAL aporte al menos el 30% del valor del convenio.
La normativa vigente no impide que varias entidades suscriban conjuntamente el convenio de asociación y tampoco que dos o más ESAL pueden hacerlo, a través de las figuras asociativas autorizadas por la ley, por ejemplo, como unión temporal o como consorcio. Sin embargo, como el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 determina que el convenio busca el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que la ley les asigna a las entidades estatales, lo cierto es que las funciones legales de las entidades estatales que suscriben conjuntamente el convenio deben coincidir.
Establece los límites legales para la celebración de convenios de asociación con múltiples sujetos, destacando la necesidad de coincidencia en las funciones misionales de las entidades estatales participantes.
De acuerdo con lo anterior, no todas las actividades que las entidades estatales deben desarrollar para alcanzar sus objetivos misionales deben ejecutarse a través de la celebración de contratos del artículo 355 superior o convenios de asociación. Debe tenerse en cuenta que lo que determina la aplicación del Decreto 092 de 2017 no es únicamente el carácter de las ESAL sino el objeto del contrato o convenio que la entidad pretende adelantar.
Precisa el criterio determinante para la aplicación del Decreto 092 de 2017, enfatizando que no basta con la naturaleza de la ESAL, sino que debe analizarse el objeto del negocio jurídico.
MateriasContratación Con Esal · Contratación estatal · Convenio De Asociacion · Decreto 092 De 2017 · Artículos Suspendidos · Clases de contratos · Contrato De Asociación · Convenios de asociación · Criterios · Finalidad · Límites legales · Multiplicidad de sujetos · Normativa vigente · Suspensión provisional
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1715095139259-C-054.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-054 de 2024
NúmeroP20240320003077
Fecha del documento24 de abril de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 7ee9d16af5b5….

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