Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre alcance del artículo 7 del Decreto 092 de 2017 en contratación con ESAL y obligación de publicidad de subcontratos en SECOP II

P20210429003650 · 15 de junio de 2021

EpígrafeConsulta sobre alcance del artículo 7 del Decreto 092 de 2017 en contratación con ESAL y obligación de publicidad de subcontratos en SECOP II
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre el alcance de las obligaciones de publicidad en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II) derivadas del Decreto 092 de 2017, en el marco de la contratación estatal con entidades sin ánimo de lucro (ESAL). Fija la posición de que las entidades estatales deben publicar en el SECOP II todos los documentos del proceso contractual, incluyendo los subcontratos que celebre la ESAL contratista, así como la información relativa a la existencia, representación legal y pagos a los subcontratistas, en cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad. Precisa que esta obligación se extiende a los convenios de colaboración y asociación regulados por el Decreto, los cuales deben gestionarse exclusivamente a través del módulo de Régimen Especial del SECOP II, conforme a lo establecido en la Circular Externa No. 1 de 2019. Además, delimita los requisitos para celebrar estos contratos, como la verificación de que el objeto corresponda a programas de interés público y la ausencia de contraprestación directa a la entidad estatal, salvo en los convenios de asociación donde las ESAL deben aportar al menos el 30% del valor del convenio. La entidad aclara que no está facultada para resolver casos concretos, pero orienta sobre las normas generales aplicables.

Problema jurídico

Determinar el alcance del artículo 7 del Decreto 092 de 2017 respecto a la obligación de publicidad de subcontratos, datos de representación legal y pagos en contratación con ESAL

Fragmentos citables
«[…] la entidad privada sin ánimo de lucro contratista deberá entregar a la Entidad Estatal, y esta publicar en el SECOP, la información relativa a los subcontratos que suscriba para desarrollar el programa o actividad de interés público previsto en el Plan Nacional o seccional de Desarrollo, incluyendo los datos referentes a la existencia y representación legal de la entidad con quien contrató y la información de pagos».
Regla central que define la obligación específica de publicidad de subcontratos y datos asociados en el SECOP, según el artículo 7 del Decreto 092 de 2017.
«Todas las entidades del Estado colombiano deberán gestionar en SECOP II los procesos de contratación con ESALES (Decreto 092 de 2017) para lo cual encontrarán habilitado el módulo de régimen especial del SECOP II».
Disposición que establece la obligatoriedad de usar el módulo de Régimen Especial del SECOP II para la contratación con ESAL, según la Circular Externa No. 1 de 2019.
MateriasDecreto 092 De 2017 · Esal · Secop Ii · Subcontratos · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1625051909831-C-280.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-280 de 2021
NúmeroP20210429003650
Fecha del documento15 de junio de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 9e9ddb40f83e….

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