Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Concepto sobre documentos tipo, inalterabilidad, subsanabilidad de experiencia mínima habilitante, formación académica del personal clave evaluable y criterios de desempate en contratación estatal
P20210127000611 · 27 de febrero de 2021Contratación estatalcriterios de desempatedocumentos tipodecreto ley 4170 de 2011ley 2069 de 2020ley 1882 de 2018experiencia mínima habilitanteformación académica del personal clave evaluableley 1150 de 2007subsanabilidad de ofertascontratación estatalinalterabilidadColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concepto sobre documentos tipo, inalterabilidad, subsanabilidad de experiencia mínima habilitante, formación académica del personal clave evaluable y criterios de desempate en contratación estatal |
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| Resumen | El documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-055 de 2021, conceptúa sobre el alcance de los documentos tipo en procesos de contratación estatal, precisando su obligatoriedad, inalterabilidad y los límites en su aplicación. Fija la posición de que las entidades estatales no pueden modificar las condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia ni sistemas de ponderación establecidos en los documentos tipo, salvo en los aspectos expresamente permitidos, garantizando así la estandarización y objetividad en los procesos. Además, conceptúa sobre la subsanabilidad de requisitos habilitantes de experiencia mínima, señalando que solo procede para habilitar al proponente sin afectar la asignación de puntaje, asignando cero puntos en este criterio cuando se subsane. También precisa que los requisitos de formación académica del personal clave evaluable deben ser objetivos y no pueden exigir títulos específicos de posgrados, sino áreas de conocimiento, y que los factores de desempate deben ajustarse a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, no siendo aplicables los previstos en el Decreto 1082 de 2015. Finalmente, establece que la acreditación de condiciones para aplicar factores de desempate, cuando no exista tarifa legal, queda a discrecionalidad de la entidad contratante, mientras no se regule por decreto. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la regla de inalterabilidad de los documentos tipo, la subsanabilidad de la experiencia mínima habilitante, los requisitos de formación académica para el personal clave evaluable y la aplicación de los criterios de desempate establecidos en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 en procesos de contratación estatal. |
| Fragmentos citables | Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en estos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. la Agencia al elaborar el documento tipo optó por ser garantista en cuanto a la posibilidad de subsanar el requisito habilitante de experiencia; pero evitando incurrir en la prohibición de permitir la subsanación de requisitos de la propuesta que incidieran en la asignación de puntaje. En este sentido, como se desprende de la literalidad del numeral 3.8.1, la subsanabildiad de la experiencia solo se presenta en los casos en que con los contratos aportados por el proponente no se logre cumplir con la experiencia mínima habilitante, esto es, «En caso que con los contratos aportados no se acredite este porcentaje mínimo, la entidad solicitará al proponente que subsane su oferta en los términos del numeral 1.6». armonizadas las reglas establecidas en la Matriz 4, en el lugar donde la entidad establece la o las alternativas de los posgrados con los cuales se podrá acreditar el requisito de formación académica, la entidad no puede establecer si el estudio es una especialización, maestría o doctorado en particular, sino que los proponentes podrán acreditar el requisito con cualquiera de estos estudios en un área de conocimiento en particular. |
| Materias | Criterios De Desempate · Documentos Tipo · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley 2069 De 2020 · Ley 1882 de 2018 · Experiencia mínima habilitante · Formación académica del personal clave evaluable · Ley 1150 de 2007 · Subsanabilidad de ofertas · Contratación estatal · Inalterabilidad |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1615991530208-C-055.docx |
| Documentos relacionados |
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Trazabilidad y verificación
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