Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Selección objetiva y factores de desempate en contratación estatal

P20220125000602 · 8 de marzo de 2022

EpígrafeSelección objetiva y factores de desempate en contratación estatal
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del factor de desempate establecido en el numeral 2 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, en el marco de la contratación estatal. Fija la posición de que la expresión 'participación mayoritaria' exige que las mujeres cabeza de familia o víctimas de violencia intrafamiliar cuenten, de manera individual o conjunta, con una participación superior al 50% en la composición accionaria o cuota parte de una persona jurídica, aclarando que este umbral no se limita a sociedades por acciones sino que aplica a cualquier tipo de sociedad. Fundamenta su interpretación en el Decreto 1860 de 2021, que reglamenta el mencionado factor, y en el principio de selección objetiva de la contratación pública, precisando que los criterios de desempate deben estar previamente establecidos y ser aplicados de manera excluyente para garantizar la imparcialidad y evitar arbitrariedades. Además, destaca que la nulidad del contrato puede derivarse de la inobservancia de estos factores, conforme a la jurisprudencia y al artículo 44 de la Ley 80 de 1993.

Problema jurídico

Interpretación del alcance del factor de desempate por participación mayoritaria de mujeres cabeza de familia o víctimas de violencia intrafamiliar en personas jurídicas según artículo 35 numeral 2 de la Ley 2069 de 2020

Fragmentos citables
«Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva». Además, la norma citada agrega que los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta criterios como la experiencia y la capacidad jurídica, financiera y de organización, entre otros elementos que garanticen la escogencia de la mejor opción de negocio para la entidad estatal.
Establece el principio de selección objetiva como fundamento de la contratación estatal y delimita los criterios que deben guiar la escogencia del contratista, excluyendo motivaciones subjetivas.
«Dos ofertas resultan empatadas cuando obtienen la misma cantidad de puntos luego de aplicar las reglas establecidas en los pliegos de condiciones; u, ofrecen el mismo precio en los casos de mínima cuantía». Es decir, el empate es un evento en el cual dos o más oferentes alcanzan una puntuación similar, al ponderarse los criterios de calificación que, en principio, aplican al procedimiento de selección.
Define el concepto de empate en los procesos de contratación, aspecto clave para entender la aplicación de los factores de desempate.
En el caso de las personas jurídicas se preferirá a aquellas en las que participen mayoritariamente mujeres cabeza de familia y/o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, para lo cual el representante legal o el revisor fiscal, según corresponda, presentará un certificado, mediante el cual acredita, bajo la gravedad de juramento, que más del cincuenta por ciento (50 %) de la composición accionaria o cuota parte de la persona jurídica está constituida por mujeres cabeza de familia y/o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar.
Regula el factor de desempate específico para personas jurídicas, estableciendo el umbral del 50% como requisito para acreditar la participación mayoritaria.
Conforme a lo anterior, la expresión «mayoritariamente», contenida en el numeral 2 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 exige que las mujeres cabeza de familia o mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar cuenten –singular o conjuntamente– con una participación superior al (50%) en la sociedad, para que esta pueda ser considerada como mayoritaria.
Precisa el alcance del concepto 'participación mayoritaria', resolviendo la consulta sobre si se requiere el 51% o más, o si basta con tener el mayor número de acciones sin alcanzar ese umbral.
MateriasEmpate · Contratación estatal · Factores De Desempate · Ley De Emprendimiento · Participación Mayoritaria · Selección Objetiva
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1648558060330-C-057.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-057 de 2022
NúmeroP20220125000602
Fecha del documento8 de marzo de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 4cbd683d13a7….

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