Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Sociedades de economía mixta: naturaleza jurídica, régimen de contratación y deber de publicidad en el SECOP II

P20250120000464

EpígrafeSociedades de economía mixta: naturaleza jurídica, régimen de contratación y deber de publicidad en el SECOP II
Resumen

Este documento conceptúa sobre el régimen de contratación y el deber de publicidad en el SECOP II aplicable a las sociedades de economía mixta, precisando su naturaleza jurídica mixta (derecho público y privado) y las condiciones que determinan su sometimiento al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) o al derecho privado. Fija la posición de que las sociedades de economía mixta con participación estatal superior al 50% están sujetas al EGCAP, salvo cuando desarrollen actividades en competencia con el sector privado o en mercados regulados, caso en el cual se rigen por el derecho privado. En cuanto al deber de publicidad, conceptúa que la obligación de publicar en el SECOP II solo aplica a la actividad contractual financiada con recursos públicos, siendo facultativa la publicación de contratos con recursos propios. Fundamenta su interpretación en la armonización sistemática de la Ley 2195 de 2022 con la Ley 1150 de 2007 y normas conexas, destacando que el principio de máxima publicidad se predica exclusivamente de la contratación con dineros públicos.

Problema jurídico

¿Las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria privada y que se encuentran en competencia con el sector privado/o público, nacional o internacional, o en mercados regulados, están obligadas a publicar la actividad contractual adelantada con recursos propios?

Fragmentos citables
el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 previó que las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%) y sus filiales que cuenten con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) estarán sometidas al EGCAP, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional, o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales.
Establece la regla general sobre el régimen de contratación aplicable a las sociedades de economía mixta según su participación estatal y tipo de actividad.
En ese orden, en virtud de que la obligación de publicidad establecida en dicha norma se prédica únicamente de la actividad contractual financiada con recursos públicos, resulta meramente potestativa o facultativa la decisión de realizar o no la publicación de la actividad contractual financiada con otro tipo de recursos en dicha plataforma.
Establece la regla sobre la naturaleza facultativa de la publicación de contratos con recursos propios en el SECOP II.
MateriasActividad Contractual · Deber De Publicidad · Secop Ii · Recursos públicos · Régimen de contratación · Sociedades de economía mixta · Contratación estatal · Entidades Con Régimen Especial De Contratación · Actividad contractual sin erogación de recursos públicos · Decisión facultativa de uso del SECOP II · Naturaleza jurídica
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/03/C-058.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-058 de 2025
NúmeroP20250120000464
Fecha de publicación3 de marzo de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 65819d321d20….

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