Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Documentos tipo – Fundamento normativo – Ley 2022 de 2020

P20220125000612 · 8 de marzo de 2022

EpígrafeDocumentos tipo – Fundamento normativo – Ley 2022 de 2020 / Ámbito de aplicación / Ley 2195 de 2022 – Artículo 56 – Aplicación de documentos tipo a entidades de régimen especial
Resumen

Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de los documentos tipo en la contratación estatal, así como su extensión a entidades exceptuadas por la Ley 2195 de 2022. Fija la posición de que los documentos tipo, adoptados mediante resoluciones específicas, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo en los casos permitidos por la norma. Precisa que, conforme al artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, las entidades estatales de régimen especial o exceptuado, patrimonios autónomos, personas naturales y jurídicas de derecho privado que celebren contratos o convenios con entidades públicas deben aplicar los documentos tipo y el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo las excepciones allí consagradas. Señala que la excepción aplica únicamente a la contratación relacionada con el giro ordinario de instituciones de educación superior públicas, empresas sociales del Estado, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado, aclarando que el giro ordinario no se limita al objeto social, sino que incluye actividades conexas a la gestión habitual de estas entidades. Además, advierte sobre la inalterabilidad de los documentos tipo y la prohibición de modificar sus requisitos habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia, y sistemas de ponderación.

Problema jurídico

Determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo y el alcance del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 frente a la implementación obligatoria del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y de los documentos tipo en la contratación de entidades estatales exceptuadas y particulares.

Fragmentos citables
De conformidad con los dos primeros incisos del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, las entidades estatales de régimen especial o exceptuado, los patrimonios autónomos, las personas naturales y jurídicas de derecho privado, que en el marco de compromisos contractuales derivados de contratos o convenios de cualquier índole con entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, deban contratar objetos cobijados por el ámbito de los documentos tipo, están obligadas a contratarlos aplicando los mencionados documentos.
Establece la regla general de aplicación obligatoria de los documentos tipo a entidades exceptuadas por la Ley 2195 de 2022.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el parágrafo de dicha norma, las instituciones de educación superior públicas, las empresas sociales del Estado, las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado, están exceptuadas de la aplicación de los documentos tipo y del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en la contratación relacionada con su giro ordinario, independientemente de que deban contratar objetos cobijados por documentos tipo.
Define la excepción a la regla general, limitando su alcance al giro ordinario de las entidades mencionadas.
En cuanto al ámbito de aplicación de estos documentos, es preciso explicar que cada una de estas resoluciones están relacionadas con un sector, un objeto contractual y una modalidad de selección en específico. Esto de tal manera que las entidades estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, al momento de adelantar un proceso de contratación asociado a uno de los sectores para los que se han implementado documentos tipo, deben consultar el contenido de los respectivos documentos tipo para determinar si la modalidad de escogencia y el objeto a contratar son o no subsumibles dentro de lo dispuesto en el documento tipo.
Explica el criterio de aplicación de los documentos tipo según el sector, objeto contractual y modalidad de selección.
Es importante advertir que todas las resoluciones mediante las que se han adoptado documentos tipo consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso los requisitos habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo.
Establece la prohibición de alterar los elementos esenciales de los documentos tipo, garantizando su uniformidad y obligatoriedad.
MateriasDocumentos Tipo · Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Ley 2195 De 2022 · Giro ordinario · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1646833440453-C-059.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-059 de 2022
NúmeroP20220125000612
Fecha del documento8 de marzo de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b2c90d17d67d….

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