Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Reducción de puntaje por multas o cláusulas penales en contratación estatal

P20230302001921 · 18 de abril de 2023

EpígrafeReducción de puntaje por multas o cláusulas penales en contratación estatal
Resumen

Este documento conceptúa el alcance y aplicación del artículo 58 de la Ley 2195 de 2022, que regula la reducción de puntaje en procesos de contratación estatal a proponentes sancionados con multas o cláusulas penales durante el último año. Fija la posición de que la reducción debe ser exactamente del 2% del total de puntos, sin margen de discrecionalidad para las entidades, y aplica a consorcios o uniones temporales si alguno de sus integrantes fue sancionado. Excluye de este mecanismo los procesos de mínima cuantía, aquellos que ponderan solo el menor precio, y los supuestos del literal a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Además, precisa que la reducción no opera si el acto administrativo sancionatorio fue demandado ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin requerir medida cautelar, pero exige que la demanda se presente antes del cierre del proceso de selección. También distingue que la excepción solo aplica para multas, no para cláusulas penales, y que el procedimiento sancionatorio debe ajustarse al artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, garantizando el debido proceso. Finalmente, aclara que la declaratoria de siniestro en garantías de estabilidad y calidad de obra no configura una sanción, por lo que no activa la reducción de puntaje.

Problema jurídico

Determinar si la reducción de puntaje del artículo 58 de la Ley 2195 de 2022, incorporada en los documentos tipo, se aplica cuando a un contrato de obra ya terminado y liquidado se le hace efectiva la póliza de estabilidad, y si esa afectación queda comprendida entre las multas a que se refieren los pliegos.

Fragmentos citables
La reducción del puntaje ordenada por la norma debe practicarse durante la evaluación de las ofertas en la etapa precontractual y debe ser equivalente al dos por ciento (2%) del total de los puntos establecidos en el proceso. Es importante precisar que, el artículo no utiliza la preposición hasta, ni dice que debe ser, como mínimo, una reducción del dos por ciento (2%) de los puntos, sino que establece que ha de ser, exactamente, por este porcentaje, por lo que las entidades no pueden fijar un porcentaje menor al señalado.
Establece el porcentaje exacto de reducción de puntaje, eliminando cualquier margen de discrecionalidad para las entidades contratantes.
Los sujetos pasivos –es decir, los afectados por lo dispuesto en el artículo– son los proponentes –incluidos los consorcios y uniones temporales, por la situación de alguno de sus integrantes– a quienes “[…] se les haya impuesto una o más multas o cláusulas penales durante el último año, contado a partir de la fecha prevista para la presentación de las ofertas, sin importar la cuantía y sin perjuicio de las demás consecuencias derivadas del incumplimiento”.
Define el alcance subjetivo de la norma, incluyendo a consorcios y uniones temporales, y el período de evaluación de las sanciones.
MateriasGarantías · Ley 2195 De 2022 · Procedimiento Sancionatorio · Reducción De Puntaje · Cláusulas penales · Garantías en contratación estatal · Multas contractuales · Siniestro de garantías · Contratación estatal · Ejecución contractual · Sanciones Contractuales · Siniestro · Ámbito de aplicación · Amparo de estabilidad de la obra · Artículo 86 · Clases · Cláusula penal · Consagración legal · Declaratoria unilateral · Finalidad · Ley 1474 de 2011 · Multa · Porcentaje · Procedimi · Sujetos pasivos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1684894686920-C-060-de-2023.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-060 de 2023
NúmeroP20230302001921
Fecha del documento18 de abril de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c3b1d5c12fba….

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