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Convenios solidarios entre entidades territoriales y Organismos de Acción Comunal: régimen jurídico, sujetos, objeto y cuantía

P20240301002334 y P20240305002488 · 24 de abril de 2024

EpígrafeConvenios solidarios entre entidades territoriales y Organismos de Acción Comunal: régimen jurídico, sujetos, objeto y cuantía
Resumen

Este documento conceptúa el alcance y régimen jurídico de los convenios solidarios celebrados entre entidades territoriales y Organismos de Acción Comunal (OAC), conforme a la Ley 136 de 1994 y sus modificaciones posteriores, incluyendo la Ley 2166 de 2021. Fija la posición de que estos convenios, definidos como la complementación de esfuerzos institucionales y comunitarios para obras o satisfacción de necesidades, pueden celebrarse bajo tres regímenes jurídicos distintos, cada uno con requisitos específicos: i) contratación directa para obras de menor cuantía entre entidades departamentales/municipales y Juntas de Acción Comunal; ii) régimen especial para entidades sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, sin contraprestación estatal y sin instrucciones precisas; y iii) vinculación de OAC a desarrollo municipal o departamental mediante participación en funciones, servicios u obras públicas. El documento precisa que la pluralidad de partes en estos convenios es válida según el Código Civil y la Ley 80 de 1993, siempre que no se desnaturalice su objeto, y que la determinación del tope de la menor cuantía en convenios tripartitos corresponde a las partes, previa justificación técnica. Además, señala que la capacidad técnica de los OAC debe evaluarse según sus propias capacidades y no bajo los mismos estándares que un contratista tradicional, dado el ámbito de colaboración institucional que rige estos convenios.

Problema jurídico

Determinar el régimen jurídico aplicable a los convenios solidarios entre entidades territoriales y Organismos de Acción Comunal, incluyendo sujetos facultados, objeto contractual, cuantía máxima y posibilidad de pluralidad de partes

Fragmentos citables
la validación de la idoneidad a los Organismos de Acción Comunal podría realizarse a través de criterios dirigidos a medir las capacidades propias de los mismos o de quienes los conforman, en aspectos como, por ejemplo, la ejecución exitosa de convenios solidarios anteriores, la acreditación de personal profesional con experiencia en el desarrollo de obras civiles, el cumplimiento de obligaciones como mano de obra calificada o no calificada.
Precisa los criterios para evaluar la capacidad técnica de los OAC, diferenciándolos de los requisitos aplicables a contratistas tradicionales.
MateriasConvenios Solidarios · Ley 136 De 1994 · Organismos De Acción Comunal · Entidades territoriales · Menor cuantía · Pluralidad de partes · Contratación estatal · Ámbito de aplicación · Artículo 13 de la ley 80 de 1993 · Artículo 1495 del Código Civil · Artículo 18 de la ley 842 de 2003 · Capacidad jurídica · Capacidad técnica · Contratación directa · Contratos de obra · Ejercicio de la ingeniería · Régimen jurídico
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1715113243668-C-060.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-060 de 2024
NúmeroP20240301002334 y P20240305002488
Fecha del documento24 de abril de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c101f49659e7….

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