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Convenios solidarios con organismos de acción comunal: régimen jurídico, requisitos y supervisión
P20240201000992 · 1 de febrero de 2024Contratación estataldecreto 092 de 2017ley 136 de 1994ley 2166 de 2021organismos de acción comunalsecopsupervisión de contratoscontratación estatalpublicación en secopsupervisiónn/aColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Convenios solidarios con organismos de acción comunal: régimen jurídico, requisitos y supervisión |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y régimen jurídico de los convenios solidarios celebrados entre entidades estatales y Organismos de Acción Comunal, conforme a la Ley 136 de 1994 y normas complementarias. Fija la posición de que estos convenios, definidos como la complementación de esfuerzos institucionales, comunitarios, económicos y sociales para obras o satisfacción de necesidades comunitarias, pueden estructurarse bajo tres regímenes jurídicos distintos, cada uno con requisitos, procedimientos de selección y alcances específicos. El primero, basado en el parágrafo cuarto del artículo 3 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, permite contratación directa para ejecución de obras hasta menor cuantía, siempre que intervengan entidades territoriales y Organismos de Acción Comunal legalmente reconocidos, y se emplee mano de obra comunitaria. El segundo régimen, regulado por el Decreto 092 de 2017, aplica cuando el objeto es impulsar programas de interés público sin contraprestaciones estatales, con cuantía hasta menor cuantía y sin instrucciones precisas de ejecución. El tercero, previsto en los parágrafos tercero y quinto del artículo 3 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 63 de la Ley 2166 de 2021, opera en casos no cubiertos por normas específicas, vinculando entidades territoriales y Organismos de Acción Comunal para desarrollo municipal o departamental. Además, precisa que los convenios solidarios deben alinearse con planes de desarrollo, garantizar transparencia mediante publicación en SECOP, y someterse a supervisión estatal, aunque no siempre requieran interventoría. También señala que los Organismos de Acción Comunal deben acreditar idoneidad técnica y jurídica, sin perjuicio de su naturaleza colaborativa, y que las entidades estatales deben ejercer control sobre su ejecución para prevenir actos de corrupción. |
| Problema jurídico | Determinar el régimen jurídico aplicable a los convenios solidarios celebrados entre entidades estatales y organismos de acción comunal, incluyendo requisitos, obligaciones de supervisión, publicidad en SECOP, idoneidad de los organismos y consecuencias por incumplimiento |
| Fragmentos citables | De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 3 de la Ley 136 de 1994, los convenios solidarios se definen como “la complementación de esfuerzos institucionales, comunitarios, económicos y sociales para la construcción de obras y la satisfacción de necesidades y aspiraciones de las comunidades”. De acuerdo con dicha definición y lo expresado en los apartes 2.1. y 2.2. de este concepto, los convenios solidarios podrán ser suscritos para diferentes objetos y es posible evidenciar tres regímenes jurídicos para su suscripción. En virtud de tales disposiciones normativas, los Organismos de Acción Comunal cuentan con la posibilidad de vincularse al desarrollo y mejoramiento municipal y departamental mediante la participación en el ejercicio de las funciones. (…) Las normas previamente citadas disponen que se aplicarán los artículos 375 a 378 del Decreto 1333 de 1986 así como el EGCAP. Frente a este régimen de contratación la Agencia ha indicado que aquel resulta aplicable a todos los casos no reglamentados a través de normas específicas en los que: i) se vinculen entidades del orden departamental, municipal o distrital y Organismos de Acción Comunal; ii) se cumpla con el objetivo planteado en el parágrafo tercero del artículo tercero de la Ley 136 de 1994 y el artículo 63 de la Ley 2166 de 2021, en consonancia con el artículo 355 constitucional; y iii) no exista otra forma especial de contratación. Ahora bien, frente a los convenios solidarios suscrito con Organismos de Acción Comunal, no cabe duda que las Entidades Estatales que lo suscriban les asiste el deber de vigilar la correcta ejecución del objeto acordado y a proteger tanto los derechos de la propia entidad como los del Organismo y terceros que puedan verse afectados por la ejecución del dicho convenio, sin importar el régimen jurídico que les aplique, para lo cual deberá contar o disponer de servidores públicos o contratistas que cuenten con la idoneidad técnica, administrativa y contable para de vigilar el cumplimiento de las obligaciones pactadas por las partes y apoyar al Organismo de Acción Comunal, en la ejecución de las obras. |
| Materias | Decreto 092 De 2017 · Ley 136 De 1994 · Ley 2166 De 2021 · Organismos De Acción Comunal · Secop · Supervisión de contratos · Contratación estatal · Publicación En Secop · Supervisión · N/a |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1709903850227-C-020.docx |
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