Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal: interpretación restrictiva y conflictos de interés
P20250120000481 · 30 de enero de 2025Contratación estatalconflictos de interéscontratacion públicadecreto 1082 de 2015inhabilidadesley 1437 de 2011incompatibilidadesley 1150 de 2007ley 80 de 1993principio pro libertatecontratación estatalinhabilidades e incompatibilidadesalcance ley 80 de 1993artículo 8, numeral 2, literal b), c) y d)conceptointerpretación restrictivalímites a la capacidadrégimenrelaciones de parentescoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal: interpretación restrictiva y conflictos de interés |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de las inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal, precisando que estas restricciones, establecidas por el constituyente o el legislador, limitan la capacidad de personas naturales o jurídicas para celebrar contratos con el Estado con el fin de garantizar idoneidad, imparcialidad, probidad y transparencia en la función pública. Fija la posición de que el régimen de inhabilidades debe interpretarse de manera restrictiva, conforme al principio pro libertate y al principio de legalidad, evitando interpretaciones extensivas que vulneren derechos como la igualdad, el debido proceso o la libre concurrencia. En el caso concreto de dos contratistas con vínculo de consanguinidad en primer o segundo grado que presten servicios para la misma entidad estatal, el documento señala que no existe una inhabilidad taxativa que lo prohíba, pero advierte que las entidades deben verificar que no se generen conflictos de interés o interferencias en el cumplimiento de los contratos. Además, distingue entre inhabilidades-sanción e inhabilidades-requisito, y aclara que las causales de inhabilidad por parentesco (literales g y h del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993) solo aplican en procesos de selección donde se presenten ofertas, no en contratos de prestación de servicios celebrados directamente. Finalmente, destaca que, aunque no hay norma que prohíba expresamente esta situación, las entidades pueden establecer medidas para prevenir conflictos de interés, dado que el régimen de estos últimos no está regulado de manera general en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. |
| Problema jurídico | Determinar si existe alguna inhabilidad que impida que dos personas con parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad celebren contratos de prestación de servicios en una misma Entidad Estatal y durante el mismo periodo de ejecución |
| Fragmentos citables | las inhabilidades representan una limitación a la capacidad para contratar con las Entidades del Estado y obedecen a la falta de aptitud o a la carencia de una cualidad, calidad o requisito en el sujeto incapacitado quien por esta razón no podrá hacer parte de una relación contractual las inhabilidades e incompatibilidades –como ya se dijo– al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos podrían contemplar múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio. la suscripción de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, que realice una misma entidad con dos personas con relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad, no configura ninguna de las inhabilidades taxativamente previstas en la norma. No obstante, se debe verificar por cada Entidad Estatal al momento de adelantar su contratación, que las actividades que adelanten los contratistas no interfieran entre sí; o que generen condiciones de conflicto de interés en el cumplimiento del objeto del contrato debido al vínculo de consanguinidad. |
| Materias | Conflictos De Interés · Contratacion Pública · Decreto 1082 De 2015 · Inhabilidades · Ley 1437 de 2011 · Incompatibilidades · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Principio pro libertate · Contratación estatal · Inhabilidades E Incompatibilidades · Alcance Ley 80 de 1993 · Artículo 8, numeral 2, literal b), c) y d) · Concepto · Interpretación restrictiva · Límites a la capacidad · Régimen · Relaciones de parentesco |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/02/C-060-2.docx |
| Documentos relacionados |
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: 7cb81f4497fa….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.