Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Contratación estatal durante emergencia sanitaria por COVID-19: urgencia manifiesta, adición de contratos y límites temporales
P20210129000739 · 10 de marzo de 2021Contratación estataladicióncovid 19decreto legislativo 537 de 2020urgencia manifiestaadición de contratoscontratación estatalcontratación de urgenciaemergencia económicasocial y ecológicadeclaratoriadecreto 537 de 2020emergencia sanitariaexcepción a la reglaley 80 de 1993límite de valorlímites conceptoparágrafo artículo 40reglassupuestosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contratación estatal durante emergencia sanitaria por COVID-19: urgencia manifiesta, adición de contratos y límites temporales |
|---|---|
| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance de los artículos 7 y 8 del Decreto Legislativo 537 de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19. Precisa que la contratación por urgencia manifiesta regulada en el artículo 7 solo procede para bienes, obras o servicios destinados a prevenir, contener o mitigar la pandemia o optimizar el flujo de recursos en el sistema de salud, sin que la norma establezca un límite temporal expreso para su ejecución, pero sí exige el cumplimiento de los requisitos de la Ley 80 de 1993. Respecto al artículo 8, conceptúa que la adición ilimitada de contratos solo aplica durante la vigencia de la emergencia sanitaria, incluyendo aquellos suscritos antes de su declaratoria pero vinculados a su gestión, siempre que exista una justificación razonable y se respeten los principios constitucionales. Señala además que, finalizada la emergencia, rige el límite del 50% previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, salvo para contratos de interventoría. El documento aclara la diferencia entre la emergencia sanitaria y los estados de excepción, y delimita los supuestos de aplicación de estas medidas excepcionales en la contratación estatal. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la contratación por urgencia manifiesta y la adición ilimitada de contratos durante la emergencia sanitaria por COVID-19, así como los límites temporales aplicables a dichos contratos |
| Fragmentos citables | Dentro de las medidas adoptadas por el Decreto Legislativo 537 de 2020 está la posibilidad que otorga a las entidades estatales para contratar directamente por urgencia manifiesta, que se entiende acreditada en virtud de la declaratoria de la emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud y de Protección Social. Esta potestad se encuentra prevista en el artículo 7 de dicho Decreto, cuya redacción es la siguiente: Con ocasión de la declaratoria de estado de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social y en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19, así como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos al interior del sistema de salud. El artículo 8 del Decreto Legislativo 537 de 2020 permite la adición «sin limitación al valor» de «[…] todos los contratos celebrados por las entidades estatales que se relacionen con bienes, obras o servicios que permitan una mejor gestión y mitigación de la situación de emergencia con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19» (cursiva fuera de texto). Por su parte, el segundo inciso de dicho artículo señala que «Igualmente, esta disposición se aplicará a los contratos que se celebren durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, y durante el término que dicho estado esté vigente» (cursiva fuera de texto). Lo importante es que frente a cualquier incremento del valor inicial del contrato por cualquiera de los dos supuesto señalados previamente, e independiente del nombre que se le dé al acuerdo, aplica el límite previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993: «Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales». De manera que, aunque es posible celebrar todos los tipos de acuerdos indicados, siempre debe observarse esta última disposición. Si bien la postura jurisprudencial y doctrinaria es clara frente a la imposibilidad de adicionar los contratos estatales por más del 50% de su valor inicial, exceptuados los de interventoría conforme lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 1474 de 2011, los Decretos 440 y 537 de 2020 excepcionan también esta regla. En efecto, la actual emergencia presentada a nivel global a causa del coronavirus exige al Estado colombiano garantizar la salud de todos los habitantes del territorio nacional y disminuir la propagación del virus, atendiendo a la inmediatez con que se debe obrar para conjurar la crisis. |
| Materias | Adición · Covid 19 · Decreto Legislativo 537 de 2020 · Urgencia Manifiesta · Adición de contratos · Contratación estatal · Contratación De Urgencia · Emergencia Económica · Social Y Ecológica · Declaratoria · Decreto 537 de 2020 · Emergencia sanitaria · Excepción a la regla · Ley 80 de 1993 · Límite de valor · Límites concepto · Parágrafo artículo 40 · Reglas · Supuestos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1615984595652-C-063.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 689f85e2312c….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.