Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contratación estatal durante emergencia sanitaria por COVID-19: urgencia manifiesta, adición de contratos y límites temporales

P20210129000739 · 10 de marzo de 2021

EpígrafeContratación estatal durante emergencia sanitaria por COVID-19: urgencia manifiesta, adición de contratos y límites temporales
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance de los artículos 7 y 8 del Decreto Legislativo 537 de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19. Precisa que la contratación por urgencia manifiesta regulada en el artículo 7 solo procede para bienes, obras o servicios destinados a prevenir, contener o mitigar la pandemia o optimizar el flujo de recursos en el sistema de salud, sin que la norma establezca un límite temporal expreso para su ejecución, pero sí exige el cumplimiento de los requisitos de la Ley 80 de 1993. Respecto al artículo 8, conceptúa que la adición ilimitada de contratos solo aplica durante la vigencia de la emergencia sanitaria, incluyendo aquellos suscritos antes de su declaratoria pero vinculados a su gestión, siempre que exista una justificación razonable y se respeten los principios constitucionales. Señala además que, finalizada la emergencia, rige el límite del 50% previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, salvo para contratos de interventoría. El documento aclara la diferencia entre la emergencia sanitaria y los estados de excepción, y delimita los supuestos de aplicación de estas medidas excepcionales en la contratación estatal.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la contratación por urgencia manifiesta y la adición ilimitada de contratos durante la emergencia sanitaria por COVID-19, así como los límites temporales aplicables a dichos contratos

Fragmentos citables
Dentro de las medidas adoptadas por el Decreto Legislativo 537 de 2020 está la posibilidad que otorga a las entidades estatales para contratar directamente por urgencia manifiesta, que se entiende acreditada en virtud de la declaratoria de la emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud y de Protección Social. Esta potestad se encuentra prevista en el artículo 7 de dicho Decreto, cuya redacción es la siguiente: Con ocasión de la declaratoria de estado de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social y en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19, así como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos al interior del sistema de salud.
Este fragmento contiene la regla central del artículo 7 del Decreto 537 de 2020, que habilita la contratación por urgencia manifiesta durante la emergencia sanitaria, delimitando su ámbito de aplicación y vinculando su interpretación a la Ley 80 de 1993.
El artículo 8 del Decreto Legislativo 537 de 2020 permite la adición «sin limitación al valor» de «[…] todos los contratos celebrados por las entidades estatales que se relacionen con bienes, obras o servicios que permitan una mejor gestión y mitigación de la situación de emergencia con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19» (cursiva fuera de texto). Por su parte, el segundo inciso de dicho artículo señala que «Igualmente, esta disposición se aplicará a los contratos que se celebren durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, y durante el término que dicho estado esté vigente» (cursiva fuera de texto).
Este pasaje define el alcance del artículo 8, que autoriza la adición ilimitada de contratos vinculados a la gestión de la pandemia, incluyendo aquellos suscritos antes de su declaratoria, siempre que se mantenga la emergencia sanitaria.
Lo importante es que frente a cualquier incremento del valor inicial del contrato por cualquiera de los dos supuesto señalados previamente, e independiente del nombre que se le dé al acuerdo, aplica el límite previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993: «Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales». De manera que, aunque es posible celebrar todos los tipos de acuerdos indicados, siempre debe observarse esta última disposición.
Este fragmento establece el límite general del 50% para adiciones contractuales, salvo las excepciones previstas en el Decreto 537 de 2020, lo que permite contrastar el régimen excepcional con el ordinario.
Si bien la postura jurisprudencial y doctrinaria es clara frente a la imposibilidad de adicionar los contratos estatales por más del 50% de su valor inicial, exceptuados los de interventoría conforme lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 1474 de 2011, los Decretos 440 y 537 de 2020 excepcionan también esta regla. En efecto, la actual emergencia presentada a nivel global a causa del coronavirus exige al Estado colombiano garantizar la salud de todos los habitantes del territorio nacional y disminuir la propagación del virus, atendiendo a la inmediatez con que se debe obrar para conjurar la crisis.
Este texto fundamenta la excepción al límite del 50% durante la emergencia sanitaria, justificando la necesidad de flexibilizar la contratación para mitigar los efectos de la pandemia.
MateriasAdición · Covid 19 · Decreto Legislativo 537 de 2020 · Urgencia Manifiesta · Adición de contratos · Contratación estatal · Contratación De Urgencia · Emergencia Económica · Social Y Ecológica · Declaratoria · Decreto 537 de 2020 · Emergencia sanitaria · Excepción a la regla · Ley 80 de 1993 · Límite de valor · Límites concepto · Parágrafo artículo 40 · Reglas · Supuestos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1615984595652-C-063.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-063 de 2021
NúmeroP20210129000739
Fecha del documento10 de marzo de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 689f85e2312c….

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