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Naturaleza jurídica de las instituciones educativas oficiales y régimen de contratación
2202013000002473 · 6 de abril de 2020Contratación estatalcapacidad para contratardecreto 1082 de 2015decreto 103 de 2015fondos de servicios educativosinstituciones educativas oficialesley 1712 de 2014ley 1150 de 2007ley 715 de 2001ley 80 de 1993publicidad en secopcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Naturaleza jurídica de las instituciones educativas oficiales y régimen de contratación / Publicidad en SECOP para entidades de régimen especial |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre la naturaleza jurídica de las instituciones educativas de carácter oficial y su régimen de contratación, así como sobre la publicidad obligatoria en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) para entidades con régimen especial. Fija la posición de que estas instituciones, al carecer de personería jurídica pero tener capacidad para contratar mediante los fondos de servicios educativos, se sujetan a un régimen mixto: para contratos hasta 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes aplican sus propios reglamentos internos, mientras que para montos superiores deben ajustarse a la Ley 80 de 1993. Respecto a la publicidad en el SECOP, precisa que la obligación de publicar documentos contractuales no depende del régimen jurídico de la entidad ni de la fuente de financiación, sino de la utilización de recursos públicos, conforme al literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 y al principio de máxima publicidad de la Ley 1712 de 2014. Señala que los documentos a publicar incluyen autorizaciones de ejecución, manuales de contratación, políticas de adquisiciones y planes anuales de adquisiciones, con un plazo de tres días hábiles para su divulgación, aplicable por analogía al Decreto 1082 de 2015. Además, destaca que esta obligación se extiende a todos los procedimientos de contratación, independientemente de si son públicos o directos, y que debe realizarse en la plataforma SECOP II. |
| Problema jurídico | Determinar los documentos que deben publicar en el SECOP las instituciones educativas oficiales de Bogotá y el plazo para hacerlo, en el marco de su régimen especial de contratación. |
| Fragmentos citables | Cuando se trate de actos y contratos cuya cuantía no exceda los veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes se sujetarán a las condiciones previstas en el reglamento de contratación que expida el consejo directivo de la institución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 715 de 2001. Cuando la celebración de contratos a que haya lugar con recursos del fondo de servicios educativos supere la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes debe hacerse con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993. El literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece que el Sistema Electrónico para la Contratación Pública «contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos». De otra parte, la Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones, identifica como principios que orientan el derecho de acceso a la información pública, el de máxima publicidad, transparencia en la información y buena fe. |
| Materias | Capacidad Para Contratar · Decreto 1082 De 2015 · Decreto 103 de 2015 · Fondos De Servicios Educativos · Instituciones Educativas Oficiales · Ley 1712 de 2014 · Ley 1150 de 2007 · Ley 715 de 2001 · Ley 80 de 1993 · Publicidad en SECOP · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-181-de-2020.docx |
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