Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Precios unitarios, apu y aiU en la contratación pública
P20250122000528 · 27 de febrero de 2025Contratación estatalaiuapudiscrecionalidad administrativaestatuto general de contratacion de la administración públicacostos indirectosley 80 de 1993precios unitarioscontratación estatalactividadesdiscrecionalidadestudios del sectortipología contractualColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Precios unitarios, apu y aiU en la contratación pública |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance y aplicación del sistema de precios unitarios y la figura del AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad) en los contratos estatales, especialmente en aquellos estructurados bajo precios unitarios. Fija la posición de que las entidades públicas gozan de autonomía para decidir si incluyen el AIU en el precio contractual, así como para definir su metodología de cálculo, siempre que respeten los principios de planeación, economía y gestión fiscal. Señala que no existe regulación expresa que obligue a su uso ni que establezca porcentajes fijos, destacando que su aplicación es una práctica mercantil común en contratos de tracto sucesivo, como los de obra. Precisa que, cuando el AIU se incluye para todas las actividades del contrato —incluyendo servicios conexos—, su pago debe aplicarse a todas ellas, salvo pacto en contrario. Además, advierte que las partes asumen los riesgos inherentes a esta metodología, que busca estabilidad en el precio, evitando la necesidad de verificar costos específicos de administración o imprevistos durante la ejecución contractual. |
| Problema jurídico | ¿En los contratos de obra pública estructurados bajo el sistema de precios unitarios, se debe realizar el pago de AIU en relación con las actividades que implican servicios? |
| Fragmentos citables | En los contratos cuyo precio se estructura a partir del sistema de precios unitarios, ha hecho parte de la práctica de los negocios que el contratante le solicite al potencial contratista que separe en su propuesta los costos directos –es decir, los que están directamente implicados en la ejecución del objeto–, de los costos indirectos –que equivalen a los rubros que no tienen que ver de manera inmediata con la ejecución de las actividades contractuales, pero que integran también el precio, bien porque constituyen erogaciones administrativas o contingentes para el contratista o bien porque se dirigen a salvaguardar su ganancia–. La metodología de estipulación del precio a través de la utilización de las variables AIU, como forma de calcular los costos indirectos, no tiene una regulación expresa en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en el Decreto 1082 de 2015 o en disposiciones normativas complementarias. Lo que existe es una competencia para las entidades estatales, reconocida en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, en los siguientes términos: “En los contratos que celebren las entidades estatales podrán incluirse las modalidades, condiciones y, en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley, el orden público y a los principios y finalidades de esta ley y a los de la buena administración”. En este contexto, si con base en los estudios del sector la entidad estatal estableció la necesidad de estructurar el valor bajo el sistema de precios unitarios y con el desglose del AIU, independientemente que el contrato de obra involucre actividades conexas de prestación de servicios, el precio se debería pagar con base en el valor de los costos directos incrementados por el porcentaje del AIU, en relación con todas las actividades calculadas bajo este sistema. En otras palabras, cuando el valor en el contrato de obra se estructuró utilizando el sistema de AIU para todas las actividades incluidas, sin hacer distinción entre los diferentes tipos de actividades, el pago del AIU debe aplicarse a todas las actividades del contrato, a menos que se haya acordado lo contrario. De manera que las entidades calculan un valor estimado que, a su vez, sirve de guía para que los proponentes formulen sus ofertas, pero bajo la premisa de que pagarán un porcentaje fijo incluido por los interesados en sus propuestas, dado lo variable que resulta este valor, y lo complejo y gravoso de realizar un seguimiento minucioso a los costos en que incurren los contratistas por este componente en particular. |
| Materias | Aiu · Apu · Discrecionalidad Administrativa · Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Costos indirectos · Ley 80 de 1993 · Precios unitarios · Contratación estatal · Actividades · Discrecionalidad · Estudios del sector · Tipología contractual |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/03/C-065.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 9429b46d407f….
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