Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concepto sobre firmeza del Registro Único de Proponentes (RUP) y participación en procesos de contratación

P20230418003437

EpígrafeConcepto sobre firmeza del Registro Único de Proponentes (RUP) y participación en procesos de contratación
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la firmeza del Registro Único de Proponentes (RUP) como requisito para participar en procesos de contratación estatal. Fija la posición de que la inscripción, renovación o actualización del RUP solo produce efectos jurídicos cuando el acto administrativo correspondiente está en firme, salvo en el caso de renovaciones presentadas antes del quinto día hábil de abril, donde se permite participar con la información vigente hasta la firmeza del nuevo registro. Precisa que durante el término para subsanar ofertas no pueden acreditarse circunstancias posteriores al cierre del proceso, incluyendo la presentación de un RUP renovado no firme. Además, señala que el RUP es plena prueba de los requisitos habilitantes, salvo en los procedimientos exceptuados por la ley, y que su cesación de efectos por incumplimiento en la renovación no puede sanarse con trámites extemporáneos. La entidad aclara que su competencia es interpretativa y no resolutiva, y que los conceptos no son vinculantes.

Problema jurídico

Determinar si un proponente puede acreditar la calidad Mipyme y obtener puntaje con un RUP expedido antes de la renovación anual, cuando la renovación se inicia dentro del plazo legal y se aporta documentación que lo acredita, pese a que el nuevo RUP no esté en firme al cierre del proceso.

Fragmentos citables
El Registro Único de Proponentes (en adelante RUP) como instrumento en el que consta la información relacionada con las personas naturales y jurídicas, con el fin de que puedan participar en los procedimientos de contratación realizados por las entidades estatales, tiene por objeto contemplar en un único documento lo relativo a la capacidad jurídica, técnica, financiera y organizacional de los posibles proponentes.
Define el objeto y alcance del RUP como documento que acredita requisitos habilitantes para la participación en contratación estatal.
si la cámara de comercio expide el acto administrativo de inscripción en el RUP después del cierre del procedimiento de selección, con motivo de la falta de renovación a tiempo de la información contenida en él o por ser la primera inscripción, el proponente no puede aportarlo al proceso, porque al momento de presentar la oferta no tenía capacidad para contratar, y no puede acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad a la fecha del cierre del proceso, reiterando que la inscripción debe estar en firme antes del cierre, pues la inscripción solo se materializa y es oponible a terceros cuando el acto administrativo está en firme.
Establece la regla central sobre la firmeza del RUP como condición para su validez en procesos de selección, incluso en casos de primera inscripción.
MateriasContratación Directa · Contratación Estatal · Decreto 1082 De 2015 · Registro Único De Proponentes /rup · Requisitos Habilitantes · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1691788519215-C-066.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-066 de 2023
NúmeroP20230418003437
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 2d49a5589e87….

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