Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre celebración de contratos estatales sin publicación del Plan Anual de Adquisiciones (PAA)

P20250121000520 · 26 de febrero de 2025

EpígrafeConsulta sobre celebración de contratos estatales sin publicación del Plan Anual de Adquisiciones (PAA)
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y efectos del Plan Anual de Adquisiciones (PAA) en la contratación estatal. Fija la posición de que el PAA es un instrumento de planificación estimativa, sin carácter vinculante para iniciar procesos contractuales ni requisito indispensable para la validez de los contratos, aunque su publicación antes del 31 de enero de cada año sea un deber legal de las entidades. Señala que, ante necesidades apremiantes, las entidades pueden celebrar contratos sin haber publicado el PAA, siempre que cumplan los requisitos legales generales de contratación, debiendo incluir posteriormente dichos contratos en el PAA mediante la opción 'asociar' en el SECOP II. Advierte que no es procedente usar el PAA del año anterior para contratar en una nueva vigencia. La respuesta se sustenta en la naturaleza estimativa del PAA, la ausencia de disposiciones que lo erijan como presupuesto contractual y la autonomía de las entidades para gestionar sus necesidades, dentro del marco legal.

Problema jurídico

Determinar si la celebración de contratos estatales puede realizarse sin que se haya publicado el Plan Anual de Adquisiciones (PAA) y cuáles son las implicaciones para el ordenador del gasto

Fragmentos citables
La Guía para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones de esta Agencia, define al Plan Anual de Adquisiciones, en adelante PAA como “un instrumento de planificación y orientación de la contratación de las Entidades Estatales, diseñado para identificar las necesidades de contratación, en el que se incluyen, de manera estimativa, los bienes, obras y servicios que la Administración Pública está interesada en adquirir para determinada vigencia”. Sin perjuicio de lo anterior, el PAA no restringe las decisiones en la contratación que habrán de adoptarse dentro de la anualidad respectiva, por lo que se considera un documento de carácter estimativo que tiene entre otras finalidades, la de “servir como referente inicial para evaluar la ejecución de presupuesto y pronosticar la demanda de bienes y servicios de la entidad durante el año referido del plan”.
Define la naturaleza jurídica del PAA como instrumento estimativo y no restrictivo, base para entender su falta de carácter vinculante en la contratación.
si bien el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 establece la publicación del Plan Anual de Adquisiciones como un deber legal que deben cumplir las Entidades Estatales antes del 31 de enero, su falta de publicación, cuando no se ha vencido el plazo para cumplir con dicho deber, no puede ser vista como un obstáculo para que las Entidades Estatales realicen la contratación de los objetos que se requieran para proveer necesidades, cuya satisfacción apremia en aras de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios y actividades a cargo de una entidad, siempre y cuando se cumplan los respectivos requisitos y presupuestos legales para la celebración de un contrato estatal.
Establece la excepción a la obligatoriedad de publicación del PAA para contratar ante necesidades apremiantes, siempre que se cumplan los requisitos legales generales.
al revisar lo dispuesto en el artículo 74 Ibidem, no se advierte que se plantee la publicación del Plan Anual de Adquisiciones como un presupuesto indispensable para iniciar la gestión contractual, ni como un requisito previo para adelantar un proceso de contratación. De igual forma, el marco normativo aplicable al Plan Anual de Adquisiciones, no modifica ni adiciona disposiciones como los artículos 39, 40 y 41 de la Ley 80 de 1993, que regulan de manera general los requisitos de forma, contenido, perfeccionamiento y ejecución de los contratos estatales.
Sustenta la no condicionalidad del PAA para la validez de los contratos, al no ser un presupuesto legal ni modificar requisitos contractuales generales.
MateriasContratación Estatal · Plan anual de adquisiciones · Requisitos de publicación · Secop · Factibilidad de contratar · Falta de publicación · Guía Para Elaborar El Plan Anual De Adquisiciones · Noción · Obligatoriedad De Elaboración · Plazo oportuno
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/03/C-066.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-066 de 2025
NúmeroP20250121000520
Fecha del documento26 de febrero de 2025
Fecha de publicación4 de marzo de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 68d7cf995f55….

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