Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Cómputo del término para presentar ofertas en procesos de mínima cuantía limitados a MiPymes

P20230307002079 · 6 de marzo de 2023

EpígrafeCómputo del término para presentar ofertas en procesos de mínima cuantía limitados a MiPymes
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance de las normas que regulan los procedimientos de mínima cuantía en compras públicas, con énfasis en las convocatorias limitadas a MiPymes y el cómputo de términos en días hábiles. El documento precisa que el Decreto 1860 de 2021 reglamenta el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020, estableciendo requisitos específicos para esta modalidad de selección, como la obligación de publicar estudios previos, el contenido mínimo de la invitación, la posibilidad de limitar convocatorias a MiPymes y la flexibilidad en la exigencia de garantías. Además, conceptúa que los días hábiles para recibir ofertas en procesos de mínima cuantía dependen del sistema utilizado por la entidad (SECOP I o II), siendo suficiente una jornada laboral diaria en el primer caso y 24 horas en el segundo. La entidad reitera que no puede resolver controversias concretas ni validar actuaciones específicas, pero orienta sobre la interpretación de normas generales, destacando que la mínima cuantía es un procedimiento excepcional, ágil y sin formalidades plenas, donde el precio es el único factor de asignación y el contrato se perfecciona con la aceptación de la oferta sin necesidad de suscripción de minuta.

Problema jurídico

Determinar el término que tiene la entidad para recibir ofertas después de publicado el aviso que limita a MiPymes en un proceso de mínima cuantía adelantado por SECOP II

Fragmentos citables
el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1860 del 24 de diciembre de 2021, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar los artículos 30, 31, 32, 34 y 35 de la Ley 2069 de 2020, en lo relativo al sistema de compras públicas y se dictan otras disposiciones”. El artículo 8 ibidem sometió a un plazo la entrada en vigencia de sus disposiciones, al señalar que “aplicarán a los procedimientos de selección cuya invitación, aviso de convocatoria o documento equivalente se publique a los tres (3) meses contados a partir de su expedición”.
Establece el marco normativo y temporal del Decreto 1860 de 2021, base del concepto sobre mínima cuantía.
la nueva Subsección 5 a que se hizo referencia contiene los siguientes artículos: i) 2.2.1.2.1.5.1. que se ocupa de desarrollar el contenido de los estudios previos para la contratación de mínima cuantía. ii) 2.2.1.2.1.5.2. que contiene el procedimiento general de la mínima cuantía, señalando el contenido mínimo de la “invitación” y las distintas etapas y reglas que estructuran esta modalidad de selección, incluyendo la forma en que procederán las convocatorias limitadas a Mipyme, de acuerdo con el mandato del parágrafo 1 del artículo 30 de la Ley 2069 de 2020.
Detalla los aspectos reglamentados por el Decreto 1860 de 2021, incluyendo la posibilidad de limitar convocatorias a MiPymes, núcleo del concepto.
el hecho de que el procedimiento de selección se lleve a cabo recibiendo ofertas en físico, publicándose la documentación contractual en SECOP I, o que se realice de manera electrónica a través de SECOP II, deviene en una regla interpretativa respecto de lo que debe entenderse por hábil en el marco de un proceso de selección de mínima cuantía. Conforme a esta regla, a las entidades que utilizan SECOP I, para cumplir con el término mínimo de un día hábil para recibir ofertas, les bastará con recibir ofertas por el lapso correspondiente a una jornada laboral diaria.
Explica el criterio diferenciado para el cómputo de términos según el sistema utilizado (SECOP I o II), aspecto clave en la interpretación de días hábiles.
la entidad estatal es libre de exigir o no garantías en el proceso de selección de mínima cuantía y en la adquisición de “grandes almacenes”.
Destaca la flexibilidad en la exigencia de garantías, una de las particularidades del procedimiento de mínima cuantía según la reglamentación.
MateriasDecreto 1860 De 2021 · Contratación estatal · Días Hábiles · Cómputo de términos · Concepto · Convocatorias limitadas a mipymes · Mínima cuantía · Normas reglamentarias · Regla interpretativa
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1684952178177-C-067-de-2023.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-067 de 2023
NúmeroP20230307002079
Fecha del documento6 de marzo de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b5b5cbac0437….

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