Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Pago anticipado y/o anticipo en convenios solidarios con organismos de acción comunal: régimen legal y límites
P20250122000532 · 22 de enero de 2025Contratación estatalcontratación directaorganismos de acción comunalpago anticipadoanticipomenor cuantíacontratación estatalley 2166 de 2021pago anticipado y/o anticipoartículo 95articulo 95 convenios solidarioscontratos de obrafacultadlímitespactorégimen legalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Pago anticipado y/o anticipo en convenios solidarios con organismos de acción comunal: régimen legal y límites |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, conceptúa sobre la posibilidad de pactar pagos anticipados o anticipos en los convenios solidarios celebrados con organismos de acción comunal. La autoridad fija la posición de que no es posible incluir dichos mecanismos en estos convenios, a pesar de que la Ley 80 de 1993 permite su pacto en contratos estatales, pues los convenios solidarios carecen de la naturaleza conmutativa propia de los contratos y persiguen fines asociativos. La respuesta se sustenta en la distinción entre contratos y convenios, la finalidad de estos últimos y en los Documentos Tipo para contratación directa de convenios solidarios adoptados mediante Resolución 358 de 2023, que establecen reglas específicas para el giro de recursos sin incluir anticipos o pagos anticipados. Además, se precisan los límites y condiciones aplicables a los convenios solidarios, como su objeto exclusivo de ejecución de obras hasta la menor cuantía y la obligación de incluir costos administrativos y de supervisión. |
| Problema jurídico | Determinar si es posible pactar anticipos o pagos anticipados en el marco de los convenios solidarios que se celebren con organismos de acción comunal |
| Fragmentos citables | Así, mientras que el contrato se caracteriza por su naturaleza onerosa, patrimonial y se conforma por intereses básicamente contrapuestos, los convenios, por su parte, tienen una finalidad asociativa perseguida por las partes suscriptoras, cuyos intereses se encaminan en la misma dirección y persiguen los mismos objetivos, por lo que carecen de la calidad conmutativa, que sí es propia de los primeros. Estos convenios solidarios deben tener por objeto únicamente la ejecución de obras. Esto significa que no pueden desarrollarse otros objetos distintos a la obra con fundamento en este artículo. iii) El convenio solidario tiene un límite consistente en que no podrá exceder la menor cuantía de la entidad. |
| Materias | Contratación Directa · Organismos De Acción Comunal · Pago Anticipado · Anticipo · Menor cuantía · Contratación estatal · Ley 2166 De 2021 · Pago Anticipado Y/o Anticipo · Artículo 95 · Articulo 95 convenios solidarios · Contratos de obra · Facultad · Límites · Pacto · Régimen legal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/03/C-067.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 0c80836b8c80….
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