Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Noción – Acceso a la información pública
P20210309001963 · 9 de febrero de 2021Contratación estatalacceso a la información públicabolsa de productosprincipio de publicidadsecopcontratación estataloperaciones de bolsaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Noción – Acceso a la información pública / BOLSA DE PRODUCTOS – Noción – Procedencia / BOLSA DE PRODUCTOS – Publicación en SECOP |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance del principio de publicidad y el deber de publicidad en las operaciones de bolsa de productos realizadas por entidades estatales. Fija la posición de que, aunque el principio de publicidad y el deber de publicar documentos contractuales en el SECOP son generales para las actuaciones administrativas, existe una excepción específica para los documentos que reflejan las operaciones bursátiles celebradas por el comisionista en el marco de la bolsa de productos. Esta excepción, contenida en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, se refiere a los comprobantes de transacción y demás documentos internos de la bolsa, regulados por sus reglamentos, que no deben publicarse en el SECOP. No obstante, la entidad estatal sí debe publicar en el SECOP el contrato suscrito con el comisionista, sus modificaciones y el estudio comparativo que justifica el uso del mecanismo de bolsa de productos, cuando este sea requerido. La posición se fundamenta en los principios de máxima publicidad y transparencia, así como en la normativa que regula la contratación pública y las bolsas de productos, y delimita el alcance de la excepción para evitar interpretaciones que desvirtúen el deber de publicidad de las actuaciones administrativas. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la publicidad de las actuaciones contractuales en adquisiciones mediante bolsa de productos, especialmente respecto a la obligación de publicar documentos en el SECOP y la excepción aplicable a las operaciones bursátiles. |
| Fragmentos citables | El principio de publicidad impone a las autoridades administrativas el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones, para que se divulguen y eventualmente se controlen las actuaciones. El literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece que el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP– «contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos». Sin embargo, en lo relativo a la publicación de las compras realizadas a través del mecanismo de bolsa de productos, el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 exceptúa el cumplimiento de esta obligación al disponer que «[…] Los documentos de las operaciones que se realicen en bolsa de productos no tienen que ser publicados en el Secop». Conforme a dicha disposición, los documentos en donde consten las operaciones realizadas en la bolsa de productos a órdenes de una entidad estatal no deben publicarse en el SECOP. Conforme a lo anterior, la excepción que hace el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 al deber de publicar en el SECOP los documentos en los que se refleja la actividad contractual de las entidades estatales, se refiere a este tipo de documentos, que se relacionan directamente con las operaciones bursátiles que celebra el comisionista para la adquisición, dentro de la respectiva bolsa, de los bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización que le han sido encargados por la entidad estatal. |
| Materias | Acceso A La Información Pública · Bolsa De Productos · Principio De Publicidad · Secop · Contratación estatal · Operaciones De Bolsa |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1620440202727-C-068.docx |
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