Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Documentos Tipo – Inalterabilidad y experiencia en licitación de obra pública de infraestructura de transporte
2202013000001279 · 25 de febrero de 2020Contratación estataldocumentos tipoexperiencia en contratacióninalterabilidad de pliegoslicitación de obra públicamatriz 1 – experienciacontratación estatalexperienciaacreditacióndocumentosexperiencia especificaexperiencia generalidoneidadinalterabilidadmatriz 1reglasColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Documentos Tipo – Inalterabilidad y experiencia en licitación de obra pública de infraestructura de transporte |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre los alcances de la exigencia de experiencia en procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte que aplican Documentos Tipo. Fija la posición de que la experiencia general y específica que pueden requerir las entidades estatales se encuentra estrictamente delimitada por los parámetros obligatorios establecidos en la Matriz 1 – Experiencia, la cual no puede ser alterada, modificada o adicionada en su contenido. Señala que la entidad debe identificar el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso para aplicar los requisitos de experiencia general y específica previstos en la Matriz 1, sin que ello implique exigir «doble experiencia» ni condiciones distintas a las allí consignadas. Además, precisa que los documentos aportados por los proponentes para acreditar la experiencia deben corresponder a las actividades ejecutadas definidas en la Matriz 1 y cumplir con las exigencias del numeral 3.5 del Documento Base o Pliego Tipo, sin que la entidad pueda variar estos requisitos. El concepto se fundamenta en la inalterabilidad de los Documentos Tipo establecida en el Decreto 1082 de 2015 y en la obligatoriedad de su aplicación conforme a la Ley 1882 de 2018 y el Decreto 342 de 2019. |
| Problema jurídico | Determinar si una entidad puede exigir doble experiencia de la Matriz 1 de pliegos tipo, considerando su división en capítulos y subcapítulos. |
| Fragmentos citables | El artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015 establece la inalterabilidad de los Documentos Tipo, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. la «experiencia general» y la «experiencia específica» que requiera la entidad para acreditar la experiencia en el proceso de contratación es el resultado de aplicar los parámetros obligatorios fijados en los Documentos Tipo, de acuerdo con el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del Proceso de Contratación, por lo tanto, no podrá exigir actividades o cantidades distintas a las previstas en la Matriz 1 – Experiencia. Los contratos por acreditar deberán cumplir las siguientes características: Que las actividades ejecutadas correspondan a [Actividad o actividades señaladas en la “Matriz 1 - Experiencia] y guarden relación directa con el objeto del contrato. Esta regla exige que los contratos aportados para acreditar la experiencia incluyan «las actividades ejecutadas» definidas en la «Matriz 1- Experiencia», lo cual no impide que se acredite a partir de las actividades ejecutadas, claro está, cuando su descripción permita identificar el alcance de dichas actividades. De acuerdo con el numeral 3.5 del «Documento Base», la «experiencia general» y la «experiencia específica» que requiera la entidad para acreditar la experiencia en el proceso de contratación es el resultado de aplicar los parámetros obligatorios allí fijados, de acuerdo con el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del Proceso de Contratación; por lo tanto, no podrá exigir actividades o cantidades distintas a las previstas en la Matriz 1 – Experiencia, menos «el doble [de la] experiencia» allí relacionada. |
| Materias | Documentos Tipo · Experiencia en contratación · Inalterabilidad de pliegos · Licitación de obra pública · Matriz 1 – experiencia · Contratación estatal · Experiencia · Acreditación · Documentos · Experiencia especifica · Experiencia general · Idoneidad · Inalterabilidad · Matriz 1 · Reglas |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596740476399-C-069-de-2020.docx |
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