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Ley de emprendimiento y contratación pública: factores de desempate y convocatorias limitadas a mipymes
P20210202000829 · 12 de marzo de 2021Contratación estatalcontratación estatalempatefactores de desempateley de emprendimientomipymesselección objetivaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de emprendimiento y contratación pública: factores de desempate y convocatorias limitadas a mipymes |
|---|---|
| Resumen | Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de la Ley 2069 de 2020 en materia de contratación estatal, específicamente en lo relacionado con las convocatorias limitadas a mipymes y los factores de desempate. Fija la posición de que la Ley 2069 rige desde su promulgación el 31 de diciembre de 2020, pero su eficacia en aspectos como las convocatorias limitadas a mipymes y la acreditación de factores de desempate está condicionada a la expedición de decretos reglamentarios por parte del gobierno nacional. Precisa que el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015, que regulaba las convocatorias limitadas a mipymes, ha perdido fuerza ejecutoria al ser contrario al nuevo contenido del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 34 de la Ley 2069. Además, señala que los factores de desempate establecidos en el artículo 35 de la Ley 2069 son de aplicación directa, aunque su operatividad en casos de concurrencia de múltiples factores requiere reglamentación. Destaca que la selección objetiva en la contratación estatal no puede verse afectada por criterios subjetivos y que los factores de desempate deben aplicarse conforme a lo dispuesto en la ley y los tratados internacionales vigentes. |
| Problema jurídico | Interpretación y aplicación de los artículos 34 y 35 de la Ley 2069 de 2020 en materia de convocatorias limitadas a mipymes y factores de desempate en la contratación estatal |
| Fragmentos citables | «Dos ofertas resultan empatadas cuando obtienen la misma cantidad de puntos luego de aplicar las reglas establecidas en los pliegos de condiciones; u, ofrecen el mismo precio en los casos de mínima cuantía». Es decir, el empate es un evento en el cual dos o más oferentes alcanzan una puntuación similar, al ponderarse los criterios de calificación que, en principio, aplican al procedimiento de selección. «Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva». Además, la norma citada agrega que los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta criterios como la experiencia y la capacidad jurídica, financiera y de organización, entre otros elementos que garanticen la escogencia de la mejor opción de negocio para la entidad estatal. |
| Materias | Contratación Estatal · Empate · Factores De Desempate · Ley De Emprendimiento · Mipymes · Selección Objetiva |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1615989215387-C-069.docx |
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