Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Capacidad residual en contratación pública de obra

P20220131000846 · 31 de enero de 2022

EpígrafeCapacidad residual en contratación pública de obra
Resumen

Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y cálculo de la capacidad residual en procesos de contratación de obra pública. Fija la posición de que la capacidad residual es la suficiencia del proponente para asumir nuevas obligaciones contractuales sin afectar el cumplimiento oportuno y cabal del contrato en proceso de selección, considerando simultáneamente sus compromisos en otros contratos. Precisa que, para su cálculo, solo deben incluirse los contratos de obras civiles en ejecución, ya sean suscritos con entidades estatales o privadas, incluyendo obras civiles de contratos de concesión y aquellos suscritos con concesionarios, excluyendo cualquier otro tipo de contrato. Fundamenta esta interpretación en la Ley 1682 de 2013, el Decreto 1082 de 2015, la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública y los documentos tipo de licitación de obra de infraestructura de transporte. Además, establece que el proponente debe reportar únicamente los contratos de obras civiles en ejecución, sin necesidad de acreditar otros tipos de contratos.

Problema jurídico

Determinar si el proponente debe reportar todos los contratos en ejecución o solo los de obra pública para calcular la capacidad residual en licitaciones con pliegos tipo

Fragmentos citables
La capacidad residual es una aptitud que se le exige a los oferentes en los procesos de selección de contratistas con el objetivo de establecer o determinar si éstos pueden o no cumplir de manera oportuna y a cabalidad con las obligaciones derivadas del contrato de obra pública, sin que los demás compromisos contractuales que hubieran adquirido afecten su capacidad para cumplir con el objeto del contrato que está en proceso de selección.
Define el concepto central del documento: la capacidad residual como aptitud para cumplir obligaciones contractuales sin afectar el objeto del contrato en proceso de selección.
Para su cálculo se tendrán en cuenta únicamente los contratos de «obras civiles» que tenga en ejecución el proponente, tanto con entidades estatales como con particulares –aclarándose que debe incluir las obras civiles de los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios–, excluyendo los contratos del proponente que no correspondan a la ejecución de obras.
Establece el límite material y subjetivo de los contratos a considerar para calcular la capacidad residual, excluyendo cualquier otro tipo de contrato.
El proponente solo deberá reportar en su oferta los contratos de obras civiles en ejecución, en los términos en los que lo exige el artículo 2.2.1.1.1.6.4. del Decreto 1082 de 2015, la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública» y los documentos tipo, sin que sea necesario reportar aquellos contratos en ejecución que no correspondan a obras civiles, en los términos indicados.
Responde directamente a la consulta planteada, precisando el alcance de los documentos que debe presentar el proponente para acreditar su capacidad residual.
Los contratos de obras civiles en ejecución son aquellos que a la fecha de presentación de la oferta obligan al proponente con entidades estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles. Estas incluyen las obras civiles de los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios, así como, los contratos suspendidos y aquellos que no tengan acta de inicio.
Delimita el concepto de 'contratos en ejecución' para efectos del cálculo de la capacidad residual, incluyendo obras civiles en contratos de concesión y excluyendo contratos en liquidación.
MateriasCapacidad Residual · Contratacion Pública · Cálculo De La Capacidad Residual · Decreto 1082 De 2015 · Documentos Tipo · Ley 1682 De 2013 · Licitación de obra pública · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1650316403840-1647443349740-C-070.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-070 de 2022
NúmeroP20220131000846
Fecha del documento31 de enero de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 1c7e24479442….

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