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Principio de publicidad en la contratación pública: ámbito de aplicación y términos de publicación en SECOP

1_2026_01_20_000574 · 26 de febrero de 2026

EpígrafePrincipio de publicidad en la contratación pública: ámbito de aplicación y términos de publicación en SECOP
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance del principio de publicidad en la contratación pública, precisando los términos y condiciones para la publicación de documentos en el SECOP. Fija la posición de que las entidades estatales deben publicar en el SECOP todos los documentos expedidos durante el proceso de contratación, incluyendo los de ejecución, dentro de los tres días siguientes a su expedición, conforme al Decreto 1082 de 2015. Sin embargo, para las entidades del orden nacional sujetas al Decreto 1600 de 2024, que modifica el Decreto 1081 de 2015, el término máximo para publicar documentos de ejecución del contrato (como informes de supervisión, actas de liquidación o requerimientos) es de diez días, sin que pueda haber retraso. Esta regla especial prevalece sobre la general, pero no la deroga, pues esta última sigue aplicando para documentos no transaccionales o no vinculados a la ejecución. Además, se aclara que en el SECOP II, por su naturaleza transaccional, los documentos se generan y publican en tiempo real, eliminando la necesidad de plazos diferenciados. El documento fundamenta su postura en el principio de máxima publicidad, la Constitución Política de 1991, la Ley 1712 de 2014 y los decretos reglamentarios mencionados, excluyendo de la obligación de publicación solo aquellos documentos expresamente exceptuados por norma.

Problema jurídico

Determinar el ámbito de aplicación y el término para publicar los contratos y los documentos del proceso en SECOP, considerando las disposiciones del Decreto 1081 de 2015 modificado por el Decreto 1600 de 2024 y su relación con el Decreto 1082 de 2015.

Fragmentos citables
Uno de los postulados más importantes de un Estado Social y Democrático de Derecho es el principio de publicidad, pues este permite que las actuaciones de las autoridades gocen de visibilidad. En tal sentido, la filosofía política ha indicado que la democracia “[…] es idealmente el gobierno de un poder visible, es decir, el gobierno cuyos actos se realizan ante el público y bajo la supervisión de la opinión pública”. El secreto generalizado en el ejercicio del poder político constituye, por el contrario, una negación de la democracia, porque dificulta la supervisión de las autoridades por parte de la sociedad civil y establece una barrera para la participación ciudadana.
Este fragmento establece el fundamento axiológico y constitucional del principio de publicidad, base para entender la obligación de transparencia en la contratación pública.
las Entidades Estatales, conforme al artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, tienen la obligación de publicar en el SECOP “[…] los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición […]” (Énfasis fuera del texto original). La expresión Documentos del Proceso está definida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, donde se establece que: “son: (a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación”.
Este pasaje define la regla general sobre los documentos sujetos a publicación y el plazo de tres días, así como la naturaleza enunciativa del listado de documentos.
En SECOP, además, debe estar publicada la información de ejecución del contrato, esto es, informes de supervisión e interventoría, actas de liquidación, requerimientos, etc. Esta información debe ser publicada dentro de los diez (10) días siguientes a la suscripción del contrato u ocurrencia del hecho. En ningún caso la información contractual podrá tener un rezago mayor a diez (10) días”. Esta subregla prescribe el deber de publicar la información de ejecución del contrato, es decir, los informes de supervisión e interventoría, actas de liquidación, requerimientos, entre otros.
Aquí se establece la regla especial para entidades del orden nacional, con un plazo máximo de diez días para documentos de ejecución, clave para resolver el conflicto normativo planteado.
Por tanto, la regla dispuesta en el artículo 2.1.4.3.2.2 del Decreto 1081 de 2015 –regla especial– debe tenerse en cuenta sobre el entendimiento y aplicación del artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015 –regla general–, esto es, deben interpretarse armónicamente. Esto no significa que la regla general desaparezca del ordenamiento jurídico; todo lo contrario, esta aplica en todos los supuestos que regula, y se interpreta de forma integral con los supuestos previstos en la regla especial.
Este fragmento explica el criterio de interpretación armónica entre las normas, resolviendo el conflicto aparente y delimitando el ámbito de aplicación de cada una.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Decreto 1081 de 2015 · Decreto 1600 de 2024 · Publicación de documentos · Secop · Transparencia · Contratación estatal · Principio De Publicidad · Principio De Publicidad Secop · Ámbito de aplicación · Concepto · Deber de publicación · Documentos de Ejecución · Documentos del Proceso · Fundamento Axiológico · Fundamento constitucional · Interpretación armónica · Término de publicación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/03/C-070-1.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-070 de 2026
Número1_2026_01_20_000574
Fecha del documento26 de febrero de 2026
Fecha de publicación3 de marzo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 4e721c516053….

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