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Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa y a los convenios interadministrativos en período preelectoral

P20230201000845 · 15 de marzo de 2023

EpígrafeLey de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa y a los convenios interadministrativos en período preelectoral
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa que la Ley 996 de 2005, conocida como «Ley de Garantías Electorales», fija restricciones temporales y materiales en materia de contratación pública para preservar la igualdad, transparencia y neutralidad en los procesos electorales. Para elecciones presidenciales, prohíbe la contratación directa —entendida como cualquier sistema sin convocatoria pública ni pluralidad de oferentes— durante los cuatro meses previos a los comicios, salvo excepciones taxativas como defensa y seguridad del Estado, emergencias sanitarias o desastres naturales. En cambio, para elecciones de otros cargos de elección popular, la restricción aplica exclusivamente a convenios interadministrativos que ejecuten recursos públicos por parte de gobernadores, alcaldes, secretarios y directores de entidades territoriales, sin excepciones. La autoridad precisa que las prohibiciones son de interpretación restrictiva y no excluyen modalidades como licitación pública, concurso de méritos o selección abreviada, ni afectan prórrogas o cesiones de contratos preexistentes que cumplan los principios de transparencia y planeación.

Problema jurídico

Determinar el alcance de las restricciones a la contratación directa y a los convenios interadministrativos previstas en la Ley 996 de 2005 durante el período preelectoral, diferenciando su aplicación según el tipo de elección (presidencial vs. cargos territoriales) y precisando las excepciones aplicables.

Fragmentos citables
la Ley 996 de 2005, conocida como «Ley de Garantías Electorales», se suma al andamiaje de orden constitucional y legal que se ha ocupado de evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Esta ley tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial. En esta medida, introduce limitaciones para realizar nombramientos, postulaciones, contrataciones o cualquier otro tipo de actividad que implique destinación de recursos públicos bajo el devenir propio de las entidades estatales
Establece la finalidad y alcance general de la Ley de Garantías Electorales, definiendo su objetivo de evitar arbitrariedades y uso irregular de recursos públicos en campañas electorales.
ha de entenderse que, para los efectos de la Ley de Garantías Electorales y, en particular, para la prohibición o restricción temporal contenida en su artículo 33, «contratación directa» es cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizado por las entidades estatales que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes. De lo anterior se desprende que la restricción aplica, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la misma ley, para celebrar cualquier contrato de forma directa, esto es, sin que exista un proceso abierto y competitivo. Por tanto, no son materia de la prohibición las demás modalidades de selección previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, el concurso de méritos y la selección abreviada, razón por la cual en ese período preelectoral de que trata la disposición pueden las entidades públicas seguir contratando bajo estos sistemas
Precisa el concepto de «contratación directa» para efectos de la ley, delimitando su alcance y excluyendo modalidades como licitación pública o concurso de méritos.
las excepciones a la restricción prevista en la Ley de Garantías Electorales, con fundamento en las cuales podrán las entidades públicas adelantar procedimientos de selección directa en períodos previos a la contienda electoral por la Presidencia, se encuentran consagradas de manera taxativa en el inciso final del citado artículo 33 de la Ley 996 de 2005 en lo referente a: i) la defensa y seguridad del Estado; ii) los contratos de crédito público; iii) los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres; iv) los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor; y, v) los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. La misma disposición señala que es responsabilidad del respectivo ente del Estado, examinar en cada caso la naturaleza de las actividades que adelanta y determinar si las mismas se enmarcan en alguna de las mencionadas excepciones, de manera que se le permita realizar la contratación que necesite en forma directa
Enuncia las excepciones taxativas a la prohibición de contratación directa en elecciones presidenciales, fundamentales para su aplicación práctica.
MateriasContratacion Pública · Contratación Directa · Convenios Interadministrativos · Ley De Garantías Electorales · Ley 996 de 2005 · Contratación estatal · Ejecución contractual · Alcance · Ámbito temporal · Destinatarios · Excepciones · Finalidad · Modalidad de selección · Prohibición · Prohibición Del Artículo 33 · Prohibición por elección de cargos populares · Tipos de restricciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1683294658256-C-073.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-073 de 2023
NúmeroP20230201000845
Fecha del documento15 de marzo de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b1c0be9f8429….

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