Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre contratos y convenios administrativos con entidades que reciben recursos parafiscales y efectos de la expresión 'sin necesidad de cofinanciación para la consolidación de la reactivación económica'

P20210203000856 · 3 de febrero de 2021

EpígrafeConsulta sobre contratos y convenios administrativos con entidades que reciben recursos parafiscales y efectos de la expresión 'sin necesidad de cofinanciación para la consolidación de la reactivación económica'
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del parágrafo del artículo 56 de la Ley 2063 de 2020, que regula la celebración de contratos y convenios administrativos entre entidades del Presupuesto General de la Nación y aquellas que reciben recursos parafiscales durante la vigencia fiscal de 2021. Fija la posición de que no existe diferencia sustancial entre contratos y convenios administrativos en el derecho público, equiparación que se sustenta en el Código Civil y en la jurisprudencia, aplicable también a estos instrumentos. Precisa que las entidades que pueden celebrar tales acuerdos son las incluidas en el primer nivel del Presupuesto General de la Nación, mientras que las contrapartes pueden ser entidades receptoras de recursos parafiscales como el SENA, ICBF, cajas de compensación familiar, fondos de pensiones y EPS. Señala que la expresión «sin necesidad de cofinanciación» implica la exclusión de aportes conjuntos de recursos para la ejecución de proyectos, pero no configura una causal de contratación directa ni modifica temporalmente el régimen contractual con entidades sin ánimo de lucro, salvo que se cumplan los requisitos legales específicos para esta modalidad.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la expresión 'contratos y convenios administrativos' en el parágrafo del artículo 56 de la Ley 2063 de 2020, los efectos de la cláusula 'sin necesidad de cofinanciación para la consolidación de la reactivación económica', si dicha disposición configura una causal de contratación directa y si implica una modificación temporal al régimen contractual con entidades sin ánimo de lucro.

Fragmentos citables
De este modo, es posible afirmar que al no existir diferencia sustancial alguna entre contrato y convención en el derecho privado o, más bien, al existir identidad sustancial entre ellos, en el derecho público debe aplicarse o mantenerse esta equiparación.
Establece la regla central sobre la identidad sustancial entre contratos y convenios administrativos, base para interpretar el parágrafo del artículo 56 de la Ley 2063 de 2020.
Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación podrán celebrar contratos y convenios administrativos con entidades que reciben recursos por concepto de parafiscales, durante la vigencia fiscal del año 2021, sin necesidad de cofinanciación para la consolidación de la reactivación económica.
Transcribe el parágrafo del artículo 56 de la Ley 2063 de 2020, norma objeto de interpretación en el documento.
las entidades que conforman el presupuesto general de la nación son las entidades enunciadas en el primer nivel, es decir, los establecimientos públicos del orden nacional, la rama legislativa, la rama judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la organización electoral y la rama ejecutiva del nivel nacional, con excepción de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.
Define el alcance de las entidades que pueden celebrar contratos o convenios administrativos según el Presupuesto General de la Nación.
las entidades que reciben y administran recursos parafiscales son el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA–, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF–, las Cajas de Compensación Familiar, los fondos de pensiones y las empresas promotoras de salud -EPS-.
Identifica las entidades que pueden ser contrapartes en los contratos o convenios administrativos según el parágrafo del artículo 56 de la Ley 2063 de 2020.
MateriasCofinanciación · Contratación Directa · Entidades Sin Ánimo De Lucro · Contratos administrativos · Convenios administrativos · Reactivación económica · Recursos parafiscales · Contratación estatal · Ley Anual De Presupuesto · Parafiscales · Presupuesto General De La Nación · Entidades
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1616604409930-C-074.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-074 de 2021
NúmeroP20210203000856
Fecha del documento3 de febrero de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c7d10e358944….

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