Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Requisitos habilitantes en la contratación estatal y su relación con el sistema de seguridad social integral
P20250124000613 · 20 de febrero de 2025Contratación estataldecreto 1082 de 2015requisitos habilitantesseguridad social integralselección objetivaley 1150 de 2007ley 789 de 2002ley 80 de 1993contratación estatalejecuciónafiliación y aporteautonomía de la voluntad de las entidades estatales para establecerloscarácter enunciativoejecución del contratoley 789 de 2002 artículo 50nociónobligación legalrégimen jurídicoverificaciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Requisitos habilitantes en la contratación estatal y su relación con el sistema de seguridad social integral |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de los requisitos habilitantes en los procesos de contratación estatal y su relación con las obligaciones derivadas del Sistema de Seguridad Social Integral. Fija la posición de que los requisitos habilitantes, aunque pueden ser establecidos por las entidades estatales con autonomía, no son taxativos y deben ajustarse a los parámetros del Decreto 1082 de 2015, siendo su finalidad verificar la aptitud del proponente para cumplir el objeto contractual. Sin embargo, precisa que el cumplimiento de las obligaciones del Sistema de Seguridad Social Integral no configura un requisito habilitante, sino una obligación legal que debe verificarse en distintos momentos del proceso contractual (presentación de oferta, perfeccionamiento, inicio de ejecución, durante la ejecución y liquidación), conforme a lo dispuesto en la Ley 789 de 2002 y la Ley 1150 de 2007. Además, señala que la afiliación y aportes del equipo de trabajo propuesto no deben exigirse como requisito habilitante, sino como una expectativa verificable una vez suscrito el contrato, en coherencia con los Documentos Tipo y la naturaleza jurídica de dichas obligaciones. |
| Problema jurídico | ¿Es procedente que una entidad estatal exija la afiliación como cotizante al sistema de seguridad social del equipo y/o personal de trabajo propuesto por el oferente, dentro de los procesos de selección que lleve a cabo? |
| Fragmentos citables | Los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora. Los requisitos habilitantes, si bien constituyen obligaciones que los proponentes deben cumplir y acreditar para participar en el procedimiento de selección, no se valoran con un puntaje que determine el orden de escogencia, sino que se analizan como criterios previos a la evaluación en sentido estricto, de manera que quienes no los reúnan no pueden continuar en el procedimiento de selección, o sea, incurren en causal de rechazo. El deber de acreditar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social Integral debe ser verificado por las entidades estatales como el cumplimiento de una ley y no como un requisito habilitante cuyo fin es comprobar la aptitud del proponente para cumplir el contrato. Dichas obligaciones deben verificarse en todos los contratos que estas celebren, independientemente de su naturaleza o modalidad de selección, en diferentes momentos del proceso contractual, los cuales son: i) al momento de presentar la oferta, ii) al perfeccionamiento del contrato estatal, iii) para iniciar la ejecución del contrato, iv) durante la ejecución del contrato, y v) al momento de la liquidación del contrato. la afiliación y el cumplimiento de las obligaciones del sistema de seguridad social del equipo de trabajo no deben verificarse como cumplimiento de la ley, dado que constituyen un ofrecimiento que genera una expectativa en caso de que el proponente resulte adjudicatario, y la entidad lo verificará cuando se suscriba y ejecute el contrato, lo cual es coherente con lo establecido en los Documentos tipo. Tampoco debe considerarse como un requisito habilitante, como ya se mencionó. |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Requisitos Habilitantes · Seguridad Social Integral · Selección Objetiva · Ley 1150 de 2007 · Ley 789 de 2002 · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal · Ejecución · Afiliación y aporte · Autonomía De La Voluntad De Las Entidades Estatales Para Establecerlos · Carácter enunciativo · Ejecución del contrato · Ley 789 de 2002 artículo 50 · Noción · Obligación legal · Régimen jurídico · Verificación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/03/C-074.docx |
| Documentos relacionados |
Acceso al documento
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: cfca44c69c2f….
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