Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Ley de Garantías Electorales: alcance de restricciones contractuales y convenios con cuerpos de bomberos voluntarios

P20220203000972 y P20220203001005 · 3 de febrero de 2022

EpígrafeLey de Garantías Electorales: alcance de restricciones contractuales y convenios con cuerpos de bomberos voluntarios
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las restricciones contractuales establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales), orientando su aplicación en el marco de las elecciones presidenciales y de otros cargos de elección popular. Fija la posición de que la prohibición de contratación directa durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales se extiende a cualquier sistema de selección que no incluya convocatoria pública ni permita la participación plural de oferentes, excluyendo modalidades como licitación pública, concurso de méritos, selección abreviada o mínima cuantía. Además, precisa que las excepciones a esta restricción son taxativas y se limitan a casos específicos como defensa y seguridad del Estado, emergencias sanitarias o desastres, reconstrucción de infraestructura crítica y contratos de entidades sanitarias. También conceptúa que la prohibición de celebrar convenios interadministrativos para ejecución de recursos públicos, prevista en el parágrafo del artículo 38, aplica a autoridades territoriales y se dirige a evitar el uso político de recursos públicos, sin afectar a entidades de naturaleza privada como los cuerpos de bomberos voluntarios. La interpretación de las normas prohibitivas se realiza de manera restrictiva, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional.

Problema jurídico

Determinar el alcance de las restricciones contractuales previstas en la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005) y su aplicación a convenios con cuerpos de bomberos voluntarios durante periodos preelectorales.

Fragmentos citables
Por un lado, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe «[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado» durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo «[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias»
Establece la regla central de la prohibición de contratación directa en período preelectoral presidencial, incluyendo sus excepciones taxativas, clave para entender el alcance de la restricción.
los municipios y distritos, durante el periodo de aplicación de la prohibición establecida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 podrán celebrar contratos y convenios con Cuerpos de Bomberos Voluntarios siempre que se realice un procedimiento competitivo, que permita la participación de pluralidad de oferentes. Por el contrario, no le será posible a un ente territorial celebrar contratos a través de una contratación directa, entendiendo esta como aquel sistema de selección de contratistas en el que no exista convocatoria pública, ni sea posible la participación de una pluralidad de oferentes, independientemente del régimen de contratación que se aplique.
Aplica la restricción de contratación directa a los convenios con cuerpos de bomberos voluntarios, exigiendo procedimientos competitivos y excluyendo la contratación directa, salvo en las excepciones legales.
MateriasContratación Directa · Convenios Interadministrativos · Cuerpo De Bomberos Voluntarios · Cuerpos De Bomberos Voluntarios · Ley De Garantías Electorales · Contratación estatal · Alcance · Aplicación prohibición artículo 33 de la ley 966 de 2005 · Destinatarios · Excepciones · Naturaleza jurídica · Prohibición del parágrafo del artículo 38 · Prohibiciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1648666173088-C-077.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-077 de 2022
NúmeroP20220203000972 y P20220203001005
Fecha del documento3 de febrero de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f2601144eaa6….

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