Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Ley de Garantías Electorales: alcance de restricciones contractuales y convenios con cuerpos de bomberos voluntarios
P20220203000972 y P20220203001005 · 3 de febrero de 2022Contratación estatalcontratación directaconvenios interadministrativoscuerpo de bomberos voluntarioscuerpos de bomberos voluntariosley de garantías electoralescontratación estatalalcanceaplicación prohibición artículo 33 de la ley 966 de 2005destinatariosexcepcionesnaturaleza jurídicaprohibición del parágrafo del artículo 38prohibicionesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales: alcance de restricciones contractuales y convenios con cuerpos de bomberos voluntarios |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las restricciones contractuales establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales), orientando su aplicación en el marco de las elecciones presidenciales y de otros cargos de elección popular. Fija la posición de que la prohibición de contratación directa durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales se extiende a cualquier sistema de selección que no incluya convocatoria pública ni permita la participación plural de oferentes, excluyendo modalidades como licitación pública, concurso de méritos, selección abreviada o mínima cuantía. Además, precisa que las excepciones a esta restricción son taxativas y se limitan a casos específicos como defensa y seguridad del Estado, emergencias sanitarias o desastres, reconstrucción de infraestructura crítica y contratos de entidades sanitarias. También conceptúa que la prohibición de celebrar convenios interadministrativos para ejecución de recursos públicos, prevista en el parágrafo del artículo 38, aplica a autoridades territoriales y se dirige a evitar el uso político de recursos públicos, sin afectar a entidades de naturaleza privada como los cuerpos de bomberos voluntarios. La interpretación de las normas prohibitivas se realiza de manera restrictiva, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de las restricciones contractuales previstas en la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005) y su aplicación a convenios con cuerpos de bomberos voluntarios durante periodos preelectorales. |
| Fragmentos citables | Por un lado, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe «[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado» durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo «[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias» los municipios y distritos, durante el periodo de aplicación de la prohibición establecida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 podrán celebrar contratos y convenios con Cuerpos de Bomberos Voluntarios siempre que se realice un procedimiento competitivo, que permita la participación de pluralidad de oferentes. Por el contrario, no le será posible a un ente territorial celebrar contratos a través de una contratación directa, entendiendo esta como aquel sistema de selección de contratistas en el que no exista convocatoria pública, ni sea posible la participación de una pluralidad de oferentes, independientemente del régimen de contratación que se aplique. |
| Materias | Contratación Directa · Convenios Interadministrativos · Cuerpo De Bomberos Voluntarios · Cuerpos De Bomberos Voluntarios · Ley De Garantías Electorales · Contratación estatal · Alcance · Aplicación prohibición artículo 33 de la ley 966 de 2005 · Destinatarios · Excepciones · Naturaleza jurídica · Prohibición del parágrafo del artículo 38 · Prohibiciones |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1648666173088-C-077.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f2601144eaa6….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.