Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Régimen de contratación de fondos mixtos con participación mayoritaria del Estado
P20240419004072 · 27 de mayo de 2024Contratación estatalconstitución de asociaciones y fundacionesley 489 de 1998asociaciones y fundaciones de participación mixtaestatuto general de contratación públicafondos mixtosparticipación mayoritaria del estadocontratación estatalnaturaleza jurídicarégimen jurídicoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Régimen de contratación de fondos mixtos con participación mayoritaria del Estado |
|---|---|
| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el régimen jurídico y contractual aplicable a las asociaciones y fundaciones de participación mixta creadas al amparo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998. La autoridad conceptúa que estas entidades, cuando cuenten con participación mayoritaria del Estado (superior al 50%), se consideran entidades públicas sujetas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), independientemente de si la participación mayoritaria se dio en el acto de constitución o en un momento posterior. Su régimen contractual se rige por las normas de derecho público, mientras que aspectos como constitución, organización y funcionamiento se sujetan al Código Civil. La posición se fundamenta en la jurisprudencia constitucional y en el literal a) del artículo 2.1 de la Ley 80 de 1993, que reconoce como entidades estatales a las personas jurídicas con participación pública mayoritaria. Se precisa que la naturaleza mixta de estas entidades no implica una excepción al régimen de contratación pública, sino una aplicación diferenciada según la materia, evitando que se conviertan en mecanismos de traslado de recursos públicos a particulares sin control estatal. |
| Problema jurídico | Determinar si los fondos mixtos con participación mayoritaria del Estado se rigen por el Estatuto General de Contratación Pública (Ley 80 de 1993) o pueden establecer un régimen interno de contratación basado en principios generales y derecho privado |
| Fragmentos citables | Para efectos de determinar la participación de las Entidades del Estado en estas asociaciones mixtas, se hace necesario remitir a lo expresamente dispuesto en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, el cual señala que en el acto constitutivo que dé origen a una persona jurídica se dispondrá, entre otros aspectos, los compromisos o aportes iniciales de las entidades asociadas, así como la participación de las entidades asociadas en el sostenimiento y funcionamiento de la entidad. Bajo esa perspectiva, el legislador diferenció dos (2) elementos importantes para el funcionamiento de estas asociaciones mixtas. Por un lado, los aportes realizados al momento de su constitución, los cuales determinan la participación de los asociados en la creación de la persona jurídica, y con ello la naturaleza y el régimen jurídico de la entidad. Por tanto, las fundaciones y corporaciones con participación mayoritaria de cualquier entidad del Estado tienen la calidad de entidades públicas sujetas al Estatuto General de Contratación de la Administración pública, independiente que los aportes hayan sido en el acto de constitución o en un momento posterior. Es decir, lo que interesa es que haya una participación mayoritaria del Estado para activar la aplicación del régimen contractual previsto en las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007. Las consideraciones que justifican atribuirle la calidad de servidores públicos a estos funcionarios no están relacionadas únicamente con el tema de la responsabilidad, sino también con la capacidad de contratación, en la medida en que si estas asociaciones y fundaciones de participación mixta manejan recursos públicos, su ejecución para los fines de la correspondiente entidad debe hacerse a través de la institución del contrato estatal. |
| Materias | Constitución De Asociaciones Y Fundaciones · Ley 489 de 1998 · Asociaciones y fundaciones de participación mixta · Estatuto general de contratación pública · Fondos mixtos · Participación mayoritaria del Estado · Contratación estatal · Naturaleza jurídica · Régimen jurídico |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/06/C-077.docx |
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