Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Régimen de contratación de fondos mixtos con participación mayoritaria del Estado

P20240419004072 · 27 de mayo de 2024

EpígrafeRégimen de contratación de fondos mixtos con participación mayoritaria del Estado
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el régimen jurídico y contractual aplicable a las asociaciones y fundaciones de participación mixta creadas al amparo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998. La autoridad conceptúa que estas entidades, cuando cuenten con participación mayoritaria del Estado (superior al 50%), se consideran entidades públicas sujetas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), independientemente de si la participación mayoritaria se dio en el acto de constitución o en un momento posterior. Su régimen contractual se rige por las normas de derecho público, mientras que aspectos como constitución, organización y funcionamiento se sujetan al Código Civil. La posición se fundamenta en la jurisprudencia constitucional y en el literal a) del artículo 2.1 de la Ley 80 de 1993, que reconoce como entidades estatales a las personas jurídicas con participación pública mayoritaria. Se precisa que la naturaleza mixta de estas entidades no implica una excepción al régimen de contratación pública, sino una aplicación diferenciada según la materia, evitando que se conviertan en mecanismos de traslado de recursos públicos a particulares sin control estatal.

Problema jurídico

Determinar si los fondos mixtos con participación mayoritaria del Estado se rigen por el Estatuto General de Contratación Pública (Ley 80 de 1993) o pueden establecer un régimen interno de contratación basado en principios generales y derecho privado

Fragmentos citables
Para efectos de determinar la participación de las Entidades del Estado en estas asociaciones mixtas, se hace necesario remitir a lo expresamente dispuesto en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, el cual señala que en el acto constitutivo que dé origen a una persona jurídica se dispondrá, entre otros aspectos, los compromisos o aportes iniciales de las entidades asociadas, así como la participación de las entidades asociadas en el sostenimiento y funcionamiento de la entidad. Bajo esa perspectiva, el legislador diferenció dos (2) elementos importantes para el funcionamiento de estas asociaciones mixtas. Por un lado, los aportes realizados al momento de su constitución, los cuales determinan la participación de los asociados en la creación de la persona jurídica, y con ello la naturaleza y el régimen jurídico de la entidad.
Explica los criterios para determinar la naturaleza jurídica de las entidades (participación mayoritaria del Estado) y su impacto en el régimen aplicable, fundamentando la posición adoptada.
Por tanto, las fundaciones y corporaciones con participación mayoritaria de cualquier entidad del Estado tienen la calidad de entidades públicas sujetas al Estatuto General de Contratación de la Administración pública, independiente que los aportes hayan sido en el acto de constitución o en un momento posterior. Es decir, lo que interesa es que haya una participación mayoritaria del Estado para activar la aplicación del régimen contractual previsto en las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007.
Establece la regla central del concepto: la participación mayoritaria del Estado (superior al 50%) activa la aplicación del Estatuto General de Contratación, independientemente del momento en que se configure.
Las consideraciones que justifican atribuirle la calidad de servidores públicos a estos funcionarios no están relacionadas únicamente con el tema de la responsabilidad, sino también con la capacidad de contratación, en la medida en que si estas asociaciones y fundaciones de participación mixta manejan recursos públicos, su ejecución para los fines de la correspondiente entidad debe hacerse a través de la institución del contrato estatal.
Refuerza la necesidad de aplicar el régimen de contratación pública a estas entidades, vinculando la calidad de servidores públicos de sus representantes con la gestión de recursos públicos y la celebración de contratos estatales.
MateriasConstitución De Asociaciones Y Fundaciones · Ley 489 de 1998 · Asociaciones y fundaciones de participación mixta · Estatuto general de contratación pública · Fondos mixtos · Participación mayoritaria del Estado · Contratación estatal · Naturaleza jurídica · Régimen jurídico
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/06/C-077.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-077 de 2024
NúmeroP20240419004072
Fecha del documento27 de mayo de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 2f7ca208455f….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com