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Exigibilidad de la tarjeta profesional de ecología para la suscripción de contratos de prestación de servicios
2202013000001582 · 4 de marzo de 2020Contratación estatalcontrato de prestación de serviciosecologíatarjeta profesionalcontratación estatalacreditaciónexigibilidadexigilibidadley de profesiónsuscripcióntarjeta profesional ecologíaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Exigibilidad de la tarjeta profesional de ecología para la suscripción de contratos de prestación de servicios |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre la exigibilidad de la tarjeta profesional de ecología para la suscripción de contratos de prestación de servicios con entidades públicas. Fija la posición de que, conforme a la Ley 1284 de 2009, la tarjeta profesional de ecólogo es un requisito indispensable para ejercer la profesión y, por tanto, debe ser exigida por las entidades estatales al celebrar contratos de prestación de servicios con profesionales de esta área. La autoridad fundamenta su postura en el artículo 26 de la Constitución Política, que autoriza al legislador a exigir títulos de idoneidad para actividades con riesgo social, y en la normativa específica que regula la profesión de ecología. Además, distingue el contrato de prestación de servicios del contrato laboral, aclarando que la exigencia de la tarjeta profesional no depende de la modalidad contractual, sino de la regulación profesional aplicable. Señala que, para otras profesiones, la exigencia de la tarjeta profesional varía según lo disponga la ley que las regule. |
| Problema jurídico | Determinar si es obligatoria la exigencia de la tarjeta profesional de ecología para la suscripción de un contrato de prestación de servicios con entidades estatales |
| Fragmentos citables | Así las cosas, en el caso particular de la profesión de Ecología, los artículos 6 y 10 de la Ley 1284 de 2009 señalan que la tarjeta profesional de Ecólogo, expedida por el Colegio Nacional de la Profesión de Ecología, es un requisito para el ejercicio de la profesión y además, impuso a las entidades públicas y privadas, el deber de exigir la tarjeta profesional de Ecología a quienes van a ejercer dicha profesión, y en consecuencia también es necesario verificar que se aporte dicha tarjeta para la suscripción del contrato estatal. La Corte Constitucional establece que la Constitución Política autorizó al legislador para exigir títulos a quienes quieren desempeñar actividades que impliquen riesgo social, con el objetivo de demostrar la adecuada aptitud del aspirante. En este sentido, la Ley, frente a determinadas profesiones, exige la tarjeta profesional cuando impliquen riesgo social para garantizar la aptitud del aspirante. |
| Materias | Contrato De Prestación De Servicios · Ecología · Tarjeta profesional · Contratación estatal · Acreditación · Exigibilidad · Exigilibidad · Ley de profesión · Suscripción · Tarjeta profesional ecología |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1596749942498-C-078-de-2020.docx |
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