Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contrato de prestación de servicios: concepto, características y fijación de honorarios

P20250124000641 · 4 de marzo de 2025

EpígrafeContrato de prestación de servicios: concepto, características y fijación de honorarios
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente–, conceptúa sobre las características esenciales de los contratos de prestación de servicios celebrados por entidades estatales y los parámetros para la fijación de sus honorarios. Fija la posición de que estos contratos, regulados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), solo pueden suscribirse para actividades vinculadas al funcionamiento ordinario de la entidad, excluyendo labores que puedan realizarse con personal de planta o que no requieran conocimientos especializados. Señala que, aunque no generan relación laboral ni obligan a las entidades a asumir aportes a la seguridad social del contratista, su celebración debe garantizar la autonomía e independencia del contratista, so pena de configurarse un contrato realidad. Además, precisa que las entidades tienen autonomía para definir los honorarios, sin que exista un límite legal, siempre que se respeten los principios constitucionales, legales y de orden público, y que los estudios previos justifiquen el valor pactado. También aclara que no existe obligación de implementar tablas de honorarios ni de garantizar que el valor neto recibido por el contratista supere el salario mínimo mensual legal vigente, salvo que el objeto contractual lo exija.

Problema jurídico

Determinación de parámetros legales para la fijación de honorarios en contratos de prestación de servicios con entidades estatales y consideración de valores o tributos a incluir

Fragmentos citables
No existe en el sistema de compra pública una disposición que imponga un límite en los honorarios de los contratos de prestación de servicio profesionales y de apoyo a la gestión, las partes pueden determinar el contenido de los contratos estatales y demás disposiciones que consideren necesarias para desarrollar el objeto contractual, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley y el orden público.
Establece el principio de autonomía de la voluntad como base para la fijación de honorarios, sin restricciones legales específicas.
De igual forma, debe señalarse que, tampoco existe norma que prohíba pactar honorarios por un valor inferior al salario mínimo mensual vigente en el marco de un contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, como podría ocurrir en aquellos contratos cuyo objeto sea la entrega de un producto determinado.
Aclara que no hay impedimento legal para establecer honorarios inferiores al salario mínimo, salvo que el objeto contractual lo exija.
MateriasAutonomía De La Voluntad · Contratación Directa · Contrato De Prestación De Servicios · Estudios Previos · Honorarios · Contratación estatal · Característica · Fijación de honorarios · Limite de Remuneracion
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/03/C-079.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-079 de 2025
NúmeroP20250124000641
Fecha del documento4 de marzo de 2025
Fecha de publicación14 de marzo de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 78ba6d1031d1….

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