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Régimen jurídico de las entidades de régimen especial en la contratación estatal y límites a la adición de contratos
P20220203000991 · 17 de marzo de 2022Contratación estataladicióndecreto legislativo 537 de 2020entidades de régimen especialmanual de contrataciónadición de contratosley 80 de 1993contratación estatalprohibición de adicionar en más del 50%manuales de contrataciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Régimen jurídico de las entidades de régimen especial en la contratación estatal y límites a la adición de contratos |
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| Resumen | El documento conceptúa el régimen jurídico aplicable a las entidades de régimen especial en materia contractual, precisando su naturaleza híbrida entre el derecho privado y principios de derecho público. Fija la posición de que estas entidades, al no estar sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, se rigen por su normativa de creación y manuales internos, pero deben cumplir obligaciones transversales como la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones, publicación en SECOP y aplicación de principios constitucionales de función administrativa y gestión fiscal. Además, establece que los manuales de contratación son actos administrativos con carácter de reglamento, vinculantes para la entidad y sujetos a inderogabilidad singular, aunque su libertad de configuración no es absoluta, pues no pueden regular materias reservadas a la ley. Para llenar vacíos en los manuales, se debe acudir al derecho privado, a la primera parte del CPACA, a los principios constitucionales y, excepcionalmente, a normas del EGCAP si la entidad tiene facultades específicas. Finalmente, conceptúa que estas entidades no están sujetas al límite del 50% para adiciones contractuales previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, ni al Decreto Legislativo 537 de 2020, salvo que su normativa especial lo disponga. |
| Problema jurídico | Determinar si las entidades de régimen especial pueden acogerse al Decreto Legislativo 537 de 2020 para adicionar contratos sin límite de valor y si les aplica el límite del 50% previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 |
| Fragmentos citables | Las entidades de régimen especial son aquellas que, por expresa disposición legal y por su naturaleza o situación de competencia, tienen condiciones diferenciales respecto de la normativa de contratación pública. Esto quiere decir que no están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, por lo que sus procedimientos contractuales tienen su normativa propia para su desarrollo, esto es, el derecho privado. |
| Materias | Adición · Decreto Legislativo 537 de 2020 · Entidades De Régimen Especial · Manual De Contratación · Adición de contratos · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal · Prohibición De Adicionar En Más Del 50% · Manuales de contratación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1650314019213-1647538425023-C-080.docx |
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