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Publicidad de los contratos estatales en el SECOP y alcance del deber de publicación
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| Epígrafe | Publicidad de los contratos estatales en el SECOP y alcance del deber de publicación |
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| Resumen | El documento conceptúa que las entidades estatales están obligadas a publicar en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) todos los documentos relacionados con los procesos de contratación, independientemente de si el contrato implica erogación de recursos públicos o se rige por normas de derecho privado, como el comodato. Esta obligación se fundamenta en el principio de publicidad, que garantiza el derecho de la ciudadanía a conocer las actuaciones administrativas para ejercer control sobre su legalidad. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– precisa que el deber de publicidad abarca desde la fase de planeación hasta el vencimiento de garantías, incluyendo estudios previos, pliegos de condiciones, ofertas, informes de evaluación y contratos, así como cualquier otro documento expedido durante el proceso. Además, se aclara que no existen excepciones basadas en el tipo de contrato o régimen aplicable, pues todos involucran interés público. También se destaca que la publicidad debe realizarse dentro de los tres días siguientes a su expedición y que el SECOP es el medio exclusivo para cumplir este deber, sin perjuicio de otras obligaciones derivadas de la normativa de transparencia y acceso a la información pública. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance del deber de publicidad de los contratos estatales en el SECOP, especialmente en contratos de comodato sin erogación presupuestal, y la obligación de publicar estudios previos y documentos del proceso |
| Fragmentos citables | La publicidad de los contratos estatales debe realizarse a través de SECOP, independientemente del régimen aplicable al contrato o que este implique o no la erogación de recursos públicos, comoquiera que las referidas normas no sujetan la obligación de publicar en dicha plataforma a tales condiciones. Esto en la medida en que, independientemente de que se realice alguna erogación o se apliquen normas de derecho privado, los contratos estatales involucran un interés público, por lo que deben publicarse en el SECOP que fue el mecanismo establecido por el legislador y el reglamento para garantizar que se cumplan los principios de publicidad y transparencia respecto de los estos. Las entidades estatales, conforme al artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, tienen la obligación de publicar en el SECOP “[…] los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición […]”. La expresión Documentos del Proceso está definida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, donde se establece que: “[…] son: (a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación”. Así mismo, en observancia del principio de economía, la entidad estatal debe adelantar unos estudios previos que permitan estructurar, concretar y viabilizar los aspectos esenciales del futuro contrato, dentro de los cuales se encuentran la modalidad de selección del contratista, su objeto y valor estimado, entre otros elementos, sin que sea relevante la modalidad de selección o la tipología contractual, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, norma que exige que se determine el objeto a contratar con sus especificaciones y se estime el costo que implica la celebración del contrato. En conclusión, con base en los fundamentos normativos y argumentos expuestos, las entidades estatales regidas por el EGCAP deberán publicar en SECOP, entre otros, los siguientes documentos expedidos con ocasión del proceso de contratación: i) el estudio de oportunidad y conveniencia; ii) los estudios y documentos previos –técnicos o no–; iii) el aviso de convocatoria; iv) el proyecto de pliego de condiciones y las observaciones que le formulen; v) el pliego de condiciones o la invitación, así como las observaciones que se les realicen; vi) las actas de la audiencia de asignación de riesgos; vii) el acta de cierre del plazo para presentar ofertas; viii) las adendas; ix) en procesos cuya publicación deba realizarse en SECOP I, la oferta del adjudicatario y las aclaraciones que se le realicen; x) el informe de precalificación y las observaciones que se formulen; xi) el informe de evaluación y las observaciones que se formulen; |
| Materias | Documentos Del Proceso · Estudios Previos · Principio De Publicidad · Contratos de comodato · Secop · Transparencia · Contratación estatal · Contratos sin erogación presupuestal · Deber de publicación · Documentos · Noción · Proceso de contratación · Publicación · Régimen aplicable |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/03/C-080.docx |
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Trazabilidad y verificación
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