Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Consulta sobre aplicación de la Ley 2069 de 2020 en contratación pública y factores de desempate
P20210204000920 · 23 de febrero de 2021Contratación estatalempatefactores de desempateley 2069 de 2020mipymesselección objetivasubrogación normativacontratación estatalpromoción del desarrollotemas: ley de emprendimientoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consulta sobre aplicación de la Ley 2069 de 2020 en contratación pública y factores de desempate |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de normas contenidas en la Ley 2069 de 2020 (Ley de Emprendimiento) en materia de contratación estatal, con énfasis en los artículos 34 y 35. Fija la posición de que el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 subrogó íntegramente el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, introduciendo nuevas reglas para la promoción del desarrollo en la contratación pública, incluyendo convocatorias limitadas a mipymes y condiciones preferenciales, sin requerir un número mínimo de interesados distinto al establecido en la nueva norma. Señala que el parágrafo 4 del artículo 12 de la Ley 1150 de 2020, adicionado por la Ley 2040 de 2020, perdió vigencia por efecto de la subrogación, y que el factor de desempate basado en la vinculación de personas mayores debe aplicarse conforme al numeral 4 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, no al parágrafo derogado. Además, precisa que el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 tiene aplicación directa desde su promulgación, sin necesidad de reglamentación previa, y que los decretos reglamentarios anteriores (como el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015) que se opongan a la nueva regulación han perdido fuerza ejecutoria por desaparición de su fundamento legal o por derogación expresa. |
| Problema jurídico | Determinar la vigencia y aplicabilidad de normas sobre contratación pública, especialmente la Ley 2069 de 2020, su artículo 35 sobre factores de desempate y la subrogación del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007 |
| Fragmentos citables | Al respecto, pese a que el parágrafo 3 dispone que el Gobierno Nacional podrá regular los supuestos en que concurran dos o más factores de desempate, se considera que el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 goza de aplicación directa desde la fecha de su promulgación, es decir, no requiere de una reglamentación previa como presupuesto para su eficacia. El artículo 12 de la Ley 1150 de 2007 fue subrogado por el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, porque este contiene una regulación diferente de la promoción del desarrollo en la contratación estatal. Además, en el primer inciso del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 se lee claramente: «Modifíquese el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, el cual quedará así». Esto significa que la voluntad del legislador no estuvo dirigida a efectuar una reforma parcial del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, sino a modificarlo completamente, sustituyéndolo por uno nuevo. |
| Materias | Empate · Factores De Desempate · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Selección Objetiva · Subrogación normativa · Contratación estatal · Promoción Del Desarrollo · Temas: Ley De Emprendimiento |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1615222258953-C-081.docx |
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